ORDEN FORAL 30/1999, de 17 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos y Concejos de la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora, ampliación y remodelación de centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria (Primaria-ES...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 30/1999, de 17 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos y Concejos de la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora, ampliación y remodelación de centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria (Primaria-ESO) y Escuelas Municipales de Música.

El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos quedó establecido, con carácter general, en la Ley 8/1997, de 9 de junio, respondiendo a la necesidad de avanzar en un mejor control y transparencia de procedimiento, según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Con anterioridad, el Decreto Foral 13/1990, de 25 de enero, había regulado específicamente "la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos y Concejos de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora, ampliación y remodelación de los Colegios Públicos de Preescolar y Educación General Básica y Escuelas municipales de Música y Conservatorios", tratando de establecer un sistema coherente y coordinado de ayudas y fijando, en consecuencia, los criterios y cauces administrativos que han de servir de marco a las oportunas convocatorias.

Por su parte, los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999, dentro del programa 10 "Mejora de las condiciones de escolarización de todos los niveles de enseñanza", incluyen, como viene siendo habitual, la partida denominada "Obras en Centros Educativos de propiedad municipal" número de línea 94017-4, que está destinada a la financiación, mediante el procedimiento de subvención, de proyectos que correspondan a ese ámbito.

Con el fin de facilitar a las entidades locales el acceso a las ayudas previstas para favorecer los proyectos de inversión para la mejora, ampliación y remodelación de los edificios e instalaciones escolares públicos, de los que son titulares, se hace preciso dictar una Orden Foral por la que se apruebe la convocatoria de subvenciones previstas en los presupuestos de 1999, estableciendo las bases por las que se ha de regir su concesión.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36, apartado c, de la Ley Foral reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

HE DISPUESTO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales (Municipios y Concejos) de Navarra para la realización de proyectos de inversión para la mejora, ampliación y remodelación de los edificios e instalaciones escolares de carácter público y de nivel no universitario, de los que son titulares.

  2. Establecer las siguientes bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 6.º 1 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, y en el Decreto Foral 13/1990, de 25 de enero.

    BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

    1. Finalidad.

      Las subvenciones a que se refiere esta Orden Foral se destinarán a la financiación de proyectos de mejora, ampliación y remodelación de los edificios e instalaciones escolares de carácter público de los niveles de Infantil, Primaria, mixtos de Primaria-ESO y Escuelas de Música municipales.

    2. Beneficiarios.

      Podrán acogerse a este régimen de subvenciones las entidades locales titulares de estos edificios.

    3. Objeto.

      Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la realización de obras de mejora, ampliación o remodelación de los edificios o instalaciones de centros de Educación Infantil, Educación Primaria, mixtos de Educación Primaria-ESO y Escuelas de Música municipales.

      Los gastos habituales relacionados con el mantenimiento o reparaciones ordinarias de las instalaciones no son objeto de estas...

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