ORDEN FORAL 46/2002, de 27 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos en los niveles educativos de la Enseñanza Básica, y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 46/2002, de 27 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos en los niveles educativos de la Enseñanza Básica, y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

Mediante la Orden Foral 256/1999, de 13 de julio ( BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 100, de 11 de agosto), modificada por la Orden Foral 363/1999, de 26 de octubre, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 142, de 12 de noviembre)se aprobaron los conciertos educativos, por un periodo de cuatro años, en los niveles de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial y Formación Profesional, según las normas dictadas por la Orden Foral 96/1999, de 30 de marzo, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 47, de 19 de abril). En los cursos posteriores los conciertos educativos han sido modificados mediante las siguientes Ordenes Forales: Orden Foral 266/2000, de 29 de junio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 102 de 23 de agosto); Orden Foral 279/2000, de 5 de julio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 103 de 25 de agosto); Orden Foral 296/2000, de 21 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 105, de 30 de agosto); Orden Foral 427/2000, de 17 de noviembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 148 de 8 de diciembre); Orden Foral 263/2001, de 5 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 119, de 1 de octubre); y Orden Foral 384/2001, de 16 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 136, de 9 de noviembre).

El artículo 46 de Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, contempla la posibilidad de modificar el número de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con el Departamento de Educación y Cultura, con objeto de garantizar la adecuada satisfacción del derecho a la educación.

Por su parte, la disposición adicional primera del mismo Reglamento, prevé la posibilidad de que los conciertos educativos suscritos por un año con Centros que dispongan de una autorización transitoria de algunas de sus unidades, podrán prorrogarse si se dan las circunstancias previstas en la propia disposición.

Por todo ello, es necesario establecer los criterios y definir los procedimientos que permitan modificar y/o prorrogar los conciertos vigentes. Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en virtud de las facultades conferidas en el...

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