RESOLUCION 110/2006, de 9 de febrero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se dictan normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos en los niveles educativos de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 110/2006, de 9 de febrero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se dictan normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos en los niveles educativos de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de conformidad con las siguientes Bases.

Mediante la Orden Foral 349/2003, de 2 de julio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 108, de 25 de agosto) modificada por Orden Foral 430/2003, de 30 de septiembre, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 134, de 20 de octubre), se aprobaron los conciertos educativos, por un periodo de cuatro años, en los niveles de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial y Formación Profesional según las normas dictadas por la Orden Foral 111/2003, de 3 de marzo, ( BOLETIN OFICIAL de Navarra número 39, de 31 de marzo). Posteriormente se modificaron por Orden Foral 175/2004, de 15 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 106, de 3 de septiembre) y Orden foral 297/2004, de 28 de noviembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 149, de 13 de diciembre) y para el curso actual se modificaron por Resoluciones 772/2005, de 26 de agosto (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 120, de 7 de octubre) y 897/2005, de 6 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133, de 7 de noviembre).

El artículo 46 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, contempla la posibilidad de modificar el número de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con el Departamento de Educación, con objeto de garantizar la adecuada satisfacción del derecho a la educación.

Por su parte, la disposición adicional primera del mismo Reglamento, prevé la posibilidad de que los conciertos educativos suscritos por un año con Centros que dispongan de una autorización transitoria de algunas de sus unidades, podrán prorrogarse si se dan las circunstancias previstas en la propia disposición.

Por todo ello, es necesario establecer los criterios y definir los procedimientos que permitan modificar y/o prorrogar los conciertos vigentes.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Aprobar...

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