RESOLUCION 109/2006, de 9 de febrero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos singulares a partir del curso académico 2006/07, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato de conformidad con las siguientes Bases.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 109/2006, de 9 de febrero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos singulares a partir del curso académico 2006/07, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato de conformidad con las siguientes Bases.

Los conciertos educativos singulares para el segundo ciclo de Educación Infantil suscritos al amparo de la Orden Foral 67/2002, de 14 de marzo, con una duración de cuatro años desde el inicio del curso 2002/03 hasta finalizar el curso 2005/06, han agotado sus efectos.

Por otro lado, la Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, de financiación pública de los centros de iniciativa social que imparten las enseñanzas de Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social, prevé que los centros de iniciativa social que imparten estas enseñanzas sean objeto de conciertos educativos singulares conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre.

En aplicación de esta Ley se suscribieron los conciertos singulares para el bachillerato con los centros de iniciativa social de acuerdo con las normas aprobadas por la Orden Foral 333/2002, de 20 de junio, con una duración de cuatro años desde el inicio del curso 2002/03; periodo que termina al finalizar el curso 2005/2006.

Por ello, es preciso aprobar las normas procedimentales que regirán la suscripción por primera vez de conciertos educativos singulares o la renovación de los existentes en el segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato a partir del curso 2006/2007; así como las modificaciones que en ellos puedan producirse a lo largo de los próximos cuatro cursos.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 3.º del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Aprobar las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos singulares a partir del curso académico 2006/07, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato de conformidad con las siguientes

    B A S E S

    1.1._Los centros docentes privados de acuerdo con la Ley reguladora del Derecho a la Educación y con el Decreto Foral 416/1992, podrán presentar solicitud al Departamento de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, con el objeto de:

    1. Renovar el concierto educativo de régimen singular para las enseñanzas no obligatorias de segundo ciclo de Educación Infantil, y/o Bachillerato.

    2. Suscribir el concierto educativo de régimen singular para las enseñanzas no obligatorias de segundo ciclo de Educación Infantil y/o Bachillerato.

    3. Prorrogar y/o modificar los conciertos educativos singulares suscritos al amparo de las disposiciones por las que se autorizaron con carácter transitorio algunas unidades correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y/o Bachillerato.

      1.2. Los conciertos educativos de régimen singular que se renueven o suscriban al amparo de esta Resolución tendrán una duración de cuatro años de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

      Sin embargo los conciertos educativos de régimen singular que se prorroguen o modifiquen según lo dispuesto en el apartado c) anterior, tendrán una duración del curso 2006/2007, se podrán prorrogar año a año, mientras el centro mantenga la autorización transitoria.

      2.1._Los criterios que serán tenidos en cuenta para calcular el número de unidades concertadas del segundo ciclo de Educación Infantil en cada centro, serán las siguientes:

      Con carácter general, para los centros que se acojan a esta convocatoria de conciertos el número máximo de alumnos por unidad escolar concertada en segundo ciclo de Educación Infantil será de 25 alumnos.

      Las unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil en Pamplona y su comarca (Ansoáin, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Berrioplano, Burlada, Cendea de Cizur, Cendea de Galar, Huarte, Orkoien, Valle de Aranguren, Valle de Elorz, Valle de Egüés, Villava y Zizur Mayor) tendrán una ratio media de 20 alumnos por unidad escolar concertada como mínimo.

      En el resto de la Comunidad Foral de Navarra, para el mismo nivel educativo la relación media mínima será de 17 alumnos por unidad escolar.

      2.2. Las unidades de segundo ciclo de Educación Infantil de los centros privados que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares podrán, a juicio de la Comisión de Conciertos y Subvenciones, quedar exentas de la obligación de respetar la ratio alumnos por unidad señalada con carácter general o concertarse unidades con alumnos de diferentes edades o niveles, siempre que se ajusten a las consignaciones presupuestarias disponibles.

      2.3. Los criterios que serán tenidos en cuenta para calcular el número de unidades concertadas en Bachillerato, en cada centro, serán los siguientes:

      Con carácter general, para los centros que se acojan a esta convocatoria de conciertos el número máximo de alumnos por unidad escolar concertada en Bachillerato será de 35 alumnos.

      Las unidades concertadas de Bachillerato tendrán una ratio media de 26 alumnos por unidad escolar concertada como mínimo.

      2.4. Tanto para el segundo ciclo de Educación Infantil como para el Bachillerato, en los centros con más de una unidad para cada curso de los que constituyen el nivel o grado de que se trate, si el número de alumnos matriculados en un mismo curso académico supera la capacidad máxima de una unidad escolar, según los puestos escolares que tiene autorizados el centro, dicho grupo podrá ser objeto de los desdoblamientos pertinentes, sin superar, en ningún caso, la capacidad de puestos escolares y unidades que el centro tenga autorizadas en el nivel o grado de estudios de que se trate.

      2.5. La Comisión de Escolarización y el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

      3.1._Los conciertos educativos de régimen singular suscritos o renovados podrán ser modificados en los próximos cuatro años en los casos previstos en el artículo 46 del Reglamento antes citado. La modificación del concierto se producirá de oficio o a instancia de parte, siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado.

      3.2. Las normas de esta Resolución se aplicarán a los procedimientos de modificación de los conciertos educativos.

      1. _Los suscriptores del concierto singular tendrán los derechos y obligaciones que se recogen en el documento de formalización del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y en el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

        Los conciertos educativos singulares que se acuerden al amparo de esta Resolución se formalizarán según los modelos que se adjuntan en los anexos I y II; en los que se recogen los derechos y obligaciones recíprocas, según se establece en el artículo 25 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

        La Administración educativa se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros concertados en los términos señalados en los artículos 12, 13 y en su caso, en la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, que aprobó el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en la cuantía que se determine, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

      2. _Podrán solicitar la renovación o suscripción de sus conciertos respectivos los titulares de los centros docentes de Educación Infantil, los de Educación Infantil y Primaria, y los de Educación Secundaria que cuenten con autorización o clasificación definitiva.

      3. _No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional primera del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, los titulares de los Centros docentes que cuenten con una autorización con carácter transitorio, de alguna unidad de segundo ciclo de Educación Infantil o Bachillerato, y los Centros que cuenten con una autorización excepcional y transitoria de segundo ciclo de Educación Infantil o Bachillerato para impartir en el modelo D, concedida al amparo del artículo 2.º del Decreto Foral 325/1996, podrán solicitar la prórroga de los conciertos respectivos en las condiciones siguientes:

    4. El concierto se renovará cuando el centro atienda necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo.

    5. El concierto se prorrogará para el curso 2006/2007, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado si el centro mantiene la autorización transitoria u obtienen la clasificación o autorización definitiva o si subsisten las necesidades de escolarización que justificaron su prórroga.

      7.1._La renovación o suscripción del...

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