ORDEN FORAL 89/1998, de 31 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos singulares parciales, a partir del curso académico 1998/99, en el nivel educativo de segundo ciclo de Educación Infantil.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 89/1998, de 31 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos singulares parciales, a partir del curso académico 1998/99, en el nivel educativo de segundo ciclo de Educación Infantil.Boletín Oficial de Navarra Número 46 - Fecha 17/04/1998

Al finalizar el curso 1997/98, se agotan los efectos de la Orden Foral 115/1997, de 11 de abril, que aprobó la convocatoria de subvenciones a la enseñanza privada para el curso 1997/98, en el nivel educativo de segundo ciclo de Educación Infantil.

El Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, prevé en su artículo 1.º2, que la Administración Foral facilitará el acceso a la educación en los niveles que regula la Ley Orgánica 1/1990, en los Centros de iniciativa social, mediante la financiación derivada del régimen de conciertos educativos singulares y que será de aplicación en el caso de la Educación Infantil cuando así se establezca por Orden Foral.

Por otro lado la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, en su Disposición Adicional establece que: A la financiación pública de los centros privados de educación infantil, con arreglo a los módulos que se determinen en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra, se aplicará el sistema de conciertos parciales previsto en la reglamentación específica sobre conciertos educativos.

Finalmente la Ley Foral 21/1997, de 39 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998, establece en su artículo 35.4 que desde el inicio del curso escolar 1998/99, el actual régimen de subvenciones para el segundo ciclo de Educación Infantil se sustituirá por el de concierto educativo singular parcial.

Por ello es preciso aprobar las normas procedimentales que regirán la suscripción por primera vez, de conciertos educativos de régimen singular parcial a partir del curso 1998/99, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse a lo largo de los próximos cuatro cursos.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 3.º del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-1. Los centros docentes privados, de acuerdo con la Ley reguladora del Derecho a la Educación y con el Decreto Foral 416/1992, podrán presentar solicitud al Departamento de Educación y Cultura, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral, con el objeto de:

Suscribir concierto educativo de régimen singular parcial para las enseñanzas no obligatorias de segundo ciclo de Educación Infantil.

  1. Los conciertos singulares que se suscriban al amparo de esta Orden Foral tendrán una duración de cuatro años de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

  2. De acuerdo con el artículo 7.º del Reglamento antes citado el concierto afectará a todas las unidades del segundo ciclo de Educación Infantil.

    La suscripción del concierto educativo podrá hacerse por un número de unidades inferior, igual o superior al que el centro tuviese subvencionado en el curso 1997/98, en función de lo que resulte de la evaluación a que se refieren los apartados octavo y décimo de esta Orden Foral. En ningún caso el número de unidades concertadas será superior al solicitado por el titular del centro ni al número de unidades autorizadas.

    Segundo.-1. Los criterios que serán tenidos en cuenta para calcular el número de unidades concertadas en cada centro serán las siguientes:

    Las unidades de segundo ciclo de Educación Infantil tendrán una ratio media de 19 alumnos por unidad como mínimo.

    Con carácter general, para los centros que se acojan a esta convocatoria de conciertos el número máximo de alumnos por unidad escolar será de 25.

    La Comisión de Escolarización y el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

  3. Las unidades de segundo ciclo de Educación Infantil de los centros privados que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares podrán, a juicio de la Comisión de Conciertos y Subvenciones, quedar exentas de la obligación de respetar la ratio alumnos-unidad señalada con carácter general o concertarse unidades con alumnos de diferentes edades o niveles, siempre que se ajusten a las consignaciones presupuestarias disponibles.

    Tercero.-1. A lo largo del periodo de vigencia, los centros de iniciativa social que deseen modificar el concierto singular lo solicitarán de la Administración Educativa, a través de la correspondiente convocatoria anual que se aprobará durante el primer trimestre del año que corresponda a su modificación.

  4. Los conciertos educativos suscritos podrán ser modificados, además de por lo regulado en el apartado anterior, en los casos previstos en el artículo 46 del Reglamento antes citado. La modificación del concierto se producirá de oficio o a instancia de parte, siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado.

  5. Las normas de esta Orden Foral se aplicarán a los procedimientos de modificación de los conciertos educativos.

    Cuarto.-1. Podrán solicitar la suscripción de sus conciertos respectivos los titulares de Centros docentes que cuenten con autorización para impartir las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil.

    Las solicitudes para suscribir los conciertos educativos se dirigirán al Director del Servicio de Inversiones, y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Educación o en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, conforme al modelo que se incluye como Anexo II a la presente Orden Foral, en el plazo establecido en el apartado primero.

    El estadillo de prematrícula y agrupamiento de alumnos por unidades que se incluye en el Anexo II de la presente Orden Foral tiene carácter provisional. Antes del 22 de septiembre de 1998, los centros que suscriban el concierto presentarán relación nominal definitiva de alumnos matriculados por niveles y unidades, con fecha de nacimiento y domicilio de cada alumno.

  6. Las solicitudes de suscripción de los conciertos educativos las firmarán quienes figuren en el Registro Especial de centros como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquella, adjuntando para ello poder notarial bastante de...

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