ORDEN FORAL 67/2002, de 14 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos singulares a partir del curso académico 2002/03, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

e distintivo identificativo elaborado al efecto.


ARTÍCULO 5 Entidades colaboradoras.

Para la ejecución y gestión de la presente Orden, la Consejería de Asuntos Sociales podrá contar con la participación de Entidades Colaboradoras, suscribiendo el correspondiente Convenio con las mismas.


ARTÍCULO 6 Actualización.

Mediante Resolución del titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales se llevará a cabo la actualización de productos ópticos, cantidades y bonificaciones.

Disposición final primera
Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones y

adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda
Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2001

ISAIAS PEREZ SALDAÑA Consejero de Asuntos Sociales ANEXO I CATALOGO DE PRODUCTOS OPTICOS OBJETO

DE BONIFICACION Las bonificaciones por la adquisición de los productos ópticos objeto de la presente Orden se realizarán según la siguiente escala:

En todo caso, debe entenderse por Precio Máximo del producto objeto de bonificación el importe económico máximo sobre el que la Administración, o Entidad Colaboradora, realizará las bonificaciones que se relacionan.

Por otra parte, los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, en sus dos modalidades, que adquieran productos ópticos cuyo precio fuese superior a los máximos fijados en el presente Anexo, podrán acceder a un 18% de bonificación sobre el precio total de los mismos, así como sobre aquellos otros productos ópticos que se pudieran establecer.

UNIVERSIDADES

El Real Decreto Legislativo 1.302/1986 de 28 de junio y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El 24 de septiembre de 1997 la Dirección Regional de Industria remite el Proyecto de Explotación, Plan de Restauración y E.I.A. del "Proyecto para pase a concesión de explotación del permiso de investigación Manuela Julia", promovido por Canteras Grado, S.L.

El pase a concesión del permiso de investigación de recursos de la Sección C, Cuarcita, denominado Manuela Julia, número 30279, afecta a una cuadrícula minera, dentro de cuyo perímetro se encuentra la industria extractiva de la sección A, Canto de la Llonga, que al tener la misma titularidad quedaría asumida dentro de la futura concesión de Explotación.

El proyecto de explotación asociado a la Concesión prevé la ampliación del actual aprovechamiento en una superficie de 2,3 has.

El Proyecto, E.I.A. y anexo presentado fueron sometidos a información pública, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 236 de 10 de octubre de 1998, sin que en el transcurso de la misma fuera presentada alegación alguna.

El resultado de la información pública fue trasladado a la Consejería de Fomento el 27 de noviembre de 1998.

El expediente fue examinado en la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 4 de diciembre de 1998. A resultas de la misma fue requerida documentación complementaria al promotor sobre ubicación de los acopios, cierre perimetral, estudio hidrológico, residuos, sistema de limpieza de ruedas, e informe arqueológico, y así mismo fue solicitado informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias (21 de diciembre de 1998).

El 5 de marzo de 1999 la Dirección Regional de Industria remite anexo al E.I.A. presentado por el promotor, en el que también se incluye un informe arqueológico. El expediente es examinado por la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 5 de abril de 1999, a petición de la misma se reirteran las consultas a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias (20 de abril de 1999) y se solicita nuevo informe arqueológico.

El 26 de julio de 1999 es presentado nuevo informe arqueológico por la empresa promotora.

La Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias (C.A.M.A.), en su sesión de 18 de enero de 1999, acuerda emitir informe favorable sobre la actuación en los términos de la presente Declaración.

Realizadas las consultas pertinentes, la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Ley 1.302/1982 de 29 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula a, los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental Habiendo sido sujeto a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Estudio de Impacto del Proyecto para pase a concesión del permiso de investigación Manuela Julia, concejo de Grado, se determina, informar favorablemente la actuación, sujeto a las siguientes condiciones, complementarias a las definidas en el Proyecto, Anexos y Estudio de Impacto Ambiental, para que pueda considerarse ambientalmente viable: 1.¿ Límites de ocupación de la explotación.

Los definidos en el Plano número 4 Plano Topográfico y de Labores. Se aportarán las coordenadas cartográficas de los vértices de los límites de la explotación.

  1. ¿ Cota de explotación.

    La cota inferior de explotación será la definida por la menor cota de la parcela, conforme a los planos, la 310 m.

  2. ¿ Macizos de protección.

    En el límite Norte de la ampliación la explotación se mantendrá un macizo de protección de al menos 2 m. de altura respecto a la carretera N-632.

  3. ¿ Cierre perimetral.

    El anexo define las características del cierre perimetral de la plaza de la explotación respecto a la carretera que deberá guardar, al menos, 8 m. respecto a la arista de explanación de la carretera.

  4. ¿ Accesos.

    El promotor de la actuación deberá solicitar del titular de la carretera N-632 las condiciones a cumplir en materia de accesos de vehículos a la explotación.

  5. ¿ Aguas.

    Las aguas exteriores no deberán mezclarse con las aguas de explotación, se establecerán cuentas perimetrales para desviar las aguas exteriores.

    Los accesos a la explotación se diseñarán de forma que las aguas de las cunetas de la Carretera Nacional no penetren en la explotación.

    Conforme lo señalado en el anexo al Proyecto se instalará una balsa de decantación excavada en el propio terreno y revestida de hormigón, que constará de dos cuerpos independientes dispuestos en serie, de 6 x 3 y 3 x 3 m. de superficie respectivamente y 1,5 m. de profundidad.

    Tras la balsa de sedimentación y antes del punto de vertido se colocará una arqueta de registro.

    Para el vertido de los efluentes se obtendrán las correspondientes autorizaciones de vertido, en su caso, Ministerio de Fomento, Comisaría de Aguas.

    Las condiciones de calidad de los efluentes serán establecidas por el Organo competente, se deberá garantizar al menos los valores límite de la tabla 1 de parámetros característicos que se deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento del vertido, del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

    Para limpieza de ruedas de los vehículos que abandonan la explotación. Se instalará una cubeta que se realizará en hormigón y con rejilla metálica, se mantendrá en perfecto estado de limpieza y conservación.

    El sistema de manejo del agua de la planta deberá funcionar en circuito cerrado, al mismo se conectará el filtro prensa.

  6. ¿ Residuos.

    En el caso de que los lodos de prensado no se viertan en la explotación se notificará a la Dirección General de Calidad Ambiental el destino de los mismos.

    Para la gestión de aceites usados el promotor se inscribirá en el Registro de Gestores de Aceites Usados de la Dirección Regional de Medioambiente. La instalación contará conforme lo señalado en el anexo de una cubeta impermeable para el almacenamiento de los contenedores de aceite.

  7. ¿ Topografía final.

    La propuesta de topografía se informa en las términos definidos en el proyecto, altura de banco: 10 m, ancho de berma 5 m, y una pendiente final de 45º.

  8. ¿ Emisión de partículas.

    No se superarán los niveles de emisión previstos en el apartado 12 del anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

  9. ¿ Ruidos.

    Nivel sonoro: En las...

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