ORDEN FORAL 99/1999, de 6 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos singulares vigentes de Bachillerato y segundo ciclo de Educación Infantil para el curso académico 1999/2000.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 99/1999, de 6 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos singulares vigentes de Bachillerato y segundo ciclo de Educación Infantil para el curso académico 1999/2000.

El artículo 46 de Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, contempla la posibilidad de modificar el número de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con el Departamento de Educación y Cultura, con objeto de garantizar la adecuada satisfacción del derecho a la educación.

Por su parte, la disposición adicional primera del mismo Reglamento, prevé la posibilidad de que los conciertos educativos suscritos por un año con Centros que dispongan de una autorización transitoria de algunas de sus unidades, podrán prorrogarse si se dan las circunstancias previstas en la propia disposición.

El artículo 7.º del Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 109, de 9 de septiembre), por el que se aprueba un nuevo Calendario de Aplicación de la LOGSE en la Comunidad Foral de Navarra, establece que en el curso 1999/2000 se implantarán, entre otras, las enseñanzas de segundo curso de Bachillerato y dejarán de impartirse las del Curso de Orientación Universitaria.

Por todo ello, es necesario establecer los criterios y definir los procedimientos que permitan modificar y/o prorrogar los conciertos singulares vigentes que se suscribieron al amparo de la Orden Foral 89/1998, de 31 de marzo, en el caso de segundo ciclo de Educación Infantil, y de la Orden Foral 290/1998, de 28 de julio, para los conciertos de Bachillerato.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. De acuerdo con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y con el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, los centros docentes privados podrán, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden Foral, presentar solicitud al Departamento de Educación y Cultura con objeto de modificar y/o prorrogar los conciertos educativos...

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