ORDEN FORAL 256/1999, de 13 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos vigentes con los centros de iniciativa social a partir del curso académico 1999/2000 en los niveles de Educación Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 256/1999, de 13 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos vigentes con los centros de iniciativa social a partir del curso académico 1999/2000 en los niveles de Educación Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional.

Por Orden Foral 96/1999, de 30 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 47, de 19 de abril), se dictaron normas para la aplicación, a partir del curso 1999/2000, del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes de renovación de los conciertos educativos formuladas por los centros docentes privados, que se relacionan en los correspondientes anexos, cumplidos los trámites procedimentales previstos en la legislación vigente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

El Servicio de Financiación de Centros Docentes y Ayudas al Estudio, a la vista de la habilitación establecida en el artículo 36.2 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1999, propone la aprobación de los módulos económicos provisionales para el curso 1999/2000, de algunos ciclos de formación profesional de grado superior, de nueva implantación y la revisión de otros ya existentes, según las características particulares de cada uno.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la renovación de los conciertos educativos que a continuación se relacionan:

    1. Conciertos ordinarios suscritos con los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II y III a esta Orden Foral, para los niveles educativos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Especial.

    2. Conciertos singulares plenos con los centros docentes privados que se relacionan en los apartados A) y B) del Anexo IV a esta Orden Foral, para los niveles educativos de Formación Profesional de Segundo Grado y Ciclos Formativos de Grado Medio.

    3. Conciertos singulares parciales con los centros docentes privados que se relacionan en el apartado C) del Anexo IV a esta Orden Foral, para los Ciclos Formativos de Grado Superior.

    La diferencia entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para el que se aprueba el concierto se fundamenta en los mismos Anexos.

  2. Los conciertos singulares para las enseñanzas postobligatorias de los ciclos formativos de grado medio y grado superior, tendrán carácter pleno y parcial, respectivamente, durante el curso 1999/2000, sin perjuicio de lo que disponga la Ley Foral de Presupuestos de Navarra para el ejercicio 2000. Durante los restantes cursos de vigencia del concierto, tendrá carácter pleno o parcial en función de las previsiones de la correspondiente Ley Foral de Presupuestos sobre el módulo de financiación.

  3. Denegar la suscripción de concierto educativo en Educación Secundaria Obligatoria, al centro Ikastola Labiaga, de Bera/Vera de Bidasoa, por carecer de autorización para impartir dicho nivel educativo, tal como se expresa en el Anexo II.

  4. Aprobar la extinción de los concierto educativo de los centros que se indican en los Anexos, por las circunstancias que en los mismos se expresan. Esta extinción se aprueba con efectos de comienzo del curso 1999/2000.

  5. Aprobar la prórroga del concierto educativo para el curso 1999/2000, con los centros docentes privados que se indican en el Anexo II, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 325/1996, de 16 de septiembre.

  6. Los conciertos educativos que por la presente Orden Foral se renuevan extenderán su vigencia desde el comienzo del curso escolar 1999/2000 hasta la finalización del curso 2002/2003, salvo en los casos en que se extinga el concierto por la supresión de las enseñanzas concertadas, según el calendario de implantación de la nueva ordenación del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  7. Los conciertos educativos que por esta Orden Foral se establecen, lo serán por el número de unidades que se determina en los Anexos a la misma, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda introducir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre conciertos educativos.

    También a lo largo del periodo de vigencia, los conciertos se modificarán en función de la extinción de las enseñanzas correspondientes.

  8. En aquellos centros en los que la renovación del concierto educativo suponga aumento de unidades concertadas respecto de las que tenían en el curso 1998/99, el concierto de dichas unidades queda condicionada al cumplimiento por parte de los Centros del Acuerdo suscrito entre el Departamento de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales y Patronales del sector de la enseñanza privada de 16 de junio de 1999.

  9. El Negociado de Conciertos y Subvenciones notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar los documentos administrativos de formalización del concierto a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

    1. Los documentos administrativos de formalización del concierto educativo serán firmados, por una parte, por el Director General de Educación, y por otra, por los titulares de los correspondientes centros o persona con...

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