ORDEN FORAL 69/1998, de 5 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se concretan y desarrollan las disposiciones contenidas en el Decreto Foral 136/1998, de 20 de abril, en el que se regula la emisión de Deuda de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 69/1998, de 5 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se concretan y desarrollan las disposiciones contenidas en el Decreto Foral 136/1998, de 20 de abril, en el que se regula la emisión de Deuda de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 57 - Fecha 13/05/1998
El Decreto Foral 136/1998, de 20 de abril, por el que se regula la emisión de Deuda de Navarra, en su Disposición Adicional Primera faculta, por delegación, al Consejero de Economía y Hacienda a fijar el tipo de interés de la presente emisión. Asimismo, las Disposiciones Adicionales segunda y tercera del mencionado Decreto Foral establecen que, mediante Orden Foral de dicho Consejero, se concretarán las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha de emisión, período de suscripción y tipo de interés, facultando a dicho Consejero a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del mencionado Decreto Foral.
En consecuencia,
ORDENO:
La presente emisión de Deuda de Navarra contendrá las siguientes condiciones definitivas:
Importe: 15.000 millones de pesetas.
Instrumentación: Obligaciones simples, de 100.000 pesetas de valor nominal cada una, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.
Fecha de emisión: 14 de mayo de 1998.
Precio de emisión: A la par, libre de gastos para el suscriptor.
Período de suscripción: Del 6 al 12 de mayo, ambos inclusive, de 1998.
Amortización: A la par, el 14 de mayo del año 2013.
Tipo de interés: Fijo, el 5,45% anual.
Pago de cupón: Por anualidades vencidas, el día 14 de mayo de cada año.
La emisión estará asegurada en su totalidad en el momento de iniciarse el período de suscripción; el Departamento de Economía y Hacienda convendrá con las entidades colaboradoras las correspondientes comisiones.
La Deuda de Navarra cotizará en la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.
Los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a la normativa legal vigente, practicándose la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
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