ORDEN FORAL 314/2002, de 11 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se concretan y desarrollan las disposiciones contenidas en el Decreto Foral 214/2002, de 14 de octubre, en el que se regula la emisión de Deuda de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 214/2002, de 14 de octubre, por el que se regula la emisión de Deuda de Navarra, en su Disposición Adicional Primera faculta, por delegación, al Consejero de Economía y Hacienda a fijar el tipo de interés de la presente emisión. Asimismo, las Disposiciones Adicionales segunda y tercera del mencionado Decreto Foral establecen que, mediante Orden Foral de dicho Consejero, se concretarán las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha de emisión, período de suscripción y tipo de interés, facultando a dicho Consejero a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del mencionado Decreto Foral.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Características de la emisión.

La presente emisión de Deuda de Navarra contendrá las siguientes condiciones definitivas:

Importe: 42.000.000 euros.

Instrumentación: Obligaciones simples, de 1.000 euros de valor nominal cada una, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2002.

Precio de emisión: A la par.

Período de suscripción: Del 12 al 18 de noviembre, ambos inclusive, de 2002.

Amortización: A la par, el 20 de noviembre de 2012.

Tipo de interés: Fijo, el 4,70% anual.

Pago de cupón: Por anualidades vencidas, el día 20 de noviembre de cada año.

Artículo 2 º Aseguramiento.

La emisión estará asegurada en su totalidad en el momento de iniciarse el período de suscripción; el Departamento de Economía y Hacienda convendrá con las entidades colaboradoras las correspondientes comisiones.

Artículo 3 º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

Artículo 4 º Tratamiento fiscal.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre.

Artículo 5 º Producto y gastos de la emisión.

El producto total de la...

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