ORDEN FORAL 22/2001, de 22 de febrero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se concretan los factores de ponderación, el procedimiento y las condiciones generales para la concesión de ayudas a la inversión en forma de subvención de intereses en operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 22/2001, de 22 de febrero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se concretan los factores de ponderación, el procedimiento y las condiciones generales para la concesión de ayudas a la inversión en forma de subvención de intereses en operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero.

El Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre, por el que se establece un nuevo régimen de ayudas a la Inversión y al Empleo, contempla en su artículo 4, dentro de las modalidades de ayudas, la de bonificación de intereses en operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero.

Por su parte la Disposición Final Primera de dicho Decreto Foral faculta a la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo.

La presente Orden Foral, en ejercicio de esta facultad, concreta los factores de ponderación que se han de seguir para conceder las ayudas en forma de subvención de intereses en operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero y las condiciones generales a que quedan sometidas las empresas beneficiarias.

En su virtud, la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENA:

  1. Beneficiarios.

    Podrán beneficiarse de la bonificación de intereses en operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero las Empresas que desarrollen algunas de las actividades determinadas en el artículo 2.º del Decreto Foral 361/2000 y que tengan la consideración de pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición establecida por la Comisión Europea.

  2. Inversiones acogibles.

    Para poder ser objeto de bonificación las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero deberán tener como finalidad la financiación de inversiones en algunos de los activos fijos materiales o inmateriales determinados en el apartado a) del artículo 3.º del Decreto Foral 361/2000. Los activos materiales deberán tener la consideración de nuevos, es decir, que no hayan sido utilizados anteriormente por otras empresas en la realización de sus actividades, salvo el supuesto exclusivo de terrenos y edificios en la modalidad de préstamos.

  3. Características de las operaciones:

    3.1. Las operaciones de préstamos deberán reunir las siguientes condiciones:

    1. La cuantía máxima no podrá exceder del 75% de la inversión ni sobrepasar en ningún caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR