ORDEN FORAL de 25 de noviembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se concretan aspectos del procedimiento para la tramitación de las solicitudes de ayudas al fomento del control integrado de tratamientos fitopatológicos en el cultivo del espárrago blanco para la campaña 2002/2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 323/1998, de 2 de noviembre, por el que se establecen ayudas para el fomento del control integrado de tratamientos fitopatológicos en el cultivo del espárrago blanco de Navarra y la Orden Foral de 15 de marzo de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre aspectos de procedimiento para la tramitación de las solicitudes de ayuda, desarrollan, en la Comunidad Foral de Navarra, el Reglamento (CEE) número 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y del espacio natural.

En abril de 1999 el Gobierno de Navarra puso en marcha la campaña 1999/2000 del correspondiente régimen de ayudas, estando cofinanciado por el FEOGA-Garantía con el 50% del gasto público. Sin perjuicio de las reglamentaciones comunitaria y foral, es conveniente concretar determinados aspectos de la campaña 2002/2003 para facilitar la continuidad de los agricultores en el régimen contemplado en el Decreto Foral 323/1998.

En su virtud, de acuerdo con la Disposición Final Primera del mencionado Decreto Foral, y en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas para su desarrollo y aplicación,

ORDENO:

Artículo 1 º Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
  1. En relación con lo dispuesto en los puntos 1 y 7 del artículo 6.º del Decreto Foral 323/1998, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la campaña 2002/2003 se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y concluirá a los 30 días naturales contados a partir de dicha fecha. Los plazos para las subsiguientes peticiones anuales de pago serán los que se determinen en las oportunas Ordenes Forales.

  2. Unicamente podrán solicitar la ayuda aquellos beneficiarios que se acogieron al régimen en la campaña 1999/2000, a excepción de los casos de traspaso, total o parcial, de la explotación contemplados en el artículo 7.º del Decreto Foral 323/1998.

Artículo 2 º Solicitudes e impresos.
  1. De acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 7 del artículo 6.º del Decreto Foral 323/1998, las solicitudes de ayuda se formularán por los interesados en formularios, incluidos los realizados mediante soporte informático, habilitados por el...

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