ORDEN FORAL de 6 de abril de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las condiciones para la concesión de ayudas a la Agrupación de Defensa Sanitaria 'Piscifactorías de Navarra'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 6 de abril de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las condiciones para la concesión de ayudas a la Agrupación de Defensa Sanitaria "Piscifactorías de Navarra".

La Agrupación de Defensa Sanitaria "Piscifactorías de Navarra", integrada por todos los piscicultores titulares de piscifactorías de la Comunidad Foral de Navarra, con objeto de que el territorio navarro siga libre de las enfermedades septicemia hemorrágica vírica (SHV) y necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), ha elaborado un plan de controles sanitarios de las piscifactorías, que comprende visitas de vigilancia a las mismas y toma de muestras de vísceras de peces para la realización de análisis virológicos.

El artículo 6.º del Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero, por el que se regulan en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, (ADS) establece que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá conceder ayudas a las ADS reconocidas, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Procede establecer las condiciones para la concesión de ayudas a la ADS "Piscifactorías de Navarra", así como los límites de las mismas.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 º

Las ayudas a la Agrupación de Defensa Sanitaria "Piscifactorías de Navarra", por la realización de su programa sanitario, se regirán por lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Artículo 2 º

Para beneficiarse de las ayudas, la Agrupación de Defensa Sanitaria "Piscifactorías de Navarra" deberá presentar, junto con la solicitud de ayudas, en los meses de enero o febrero de cada año, el programa sanitario a llevar a cabo a lo largo del año, junto con el presupuesto detallado del mismo.

Artículo 3 º
  1. Las ayudas serán anuales y tendrán los siguientes límites máximos:

    -El 50 por ciento de los gastos elegibles.

    -Hasta 4.000 pesetas por muestra. Para el cómputo de los costes de la muestra se tendrá en cuenta la totalidad de los gastos elegibles, la cual se dividirá por el número de muestras analizadas en el laboratorio de referencia.

  2. Se considerarán gastos elegibles:

    -Los generados por el veterinario responsable por las visitas y muestreos.

    -Los de preparación y envío de las muestras al laboratorio de referencia.

    -Los costes de los análisis de las muestras.

    -La parte proporcional de los gastos del veterinario responsable en el funcionamiento...

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