DECRETO FORAL 108/2003, de 12 de mayo, por el que se regulan en Navarra las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 108/2003, de 12 de mayo, por el que se regulan en Navarra las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro.

Mediante el Decreto Foral 113/1987, de 15 de mayo, sobre manipuladores de alimentos, se estableció en Navarra el mecanismo para la obtención del carné sanitario de manipuladores de alimentos, como método para garantizar la formación y, por lo tanto, la aplicación de medidas higiénicas durante la manipulación de alimentos, encomendando a las autoridades sanitarias dicha formación y la expedición del correspondiente carné de manipulador de alimentos.

Posteriormente, el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 93/43/CEE, de 14 de junio, responsabilizando a las empresas del sector alimentario de la formación adecuada de los manipuladores de alimentos, de acuerdo con su actividad laboral.

Finalmente, el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, establece la posibilidad de que las empresas del sector alimentario puedan realizar esta formación con medios de la propia empresa o por una empresa o entidad autorizada, reservándose la autoridad sanitaria competente, cuando lo considere necesario, desarrollar o impartir programas de formación en higiene alimentaria.

Así pues, se hace preciso regular el procedimiento de autorización de las empresas y entidades para desarrollar e impartir programas de formación en higiene alimentaria.

El artículo 53.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que corresponde a Navarra la competencia del desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior e higiene.

El Consejo de Navarra, en sesión celebrada, el 7 de abril de 2003, ha emitido dictamen favorable respecto al presente Decreto Foral, al considerar el mismo ajustado al ordenamiento jurídico.

En ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral de Navarra en el artículo 32 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de mayo de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la autorización de las entidades de formación, y de las propias empresas alimentarias que deseen realizar actividades de formación de manipuladores de alimentos, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, así como la creación de un Registro de dichas empresas y entidades de formación.

Artículo 2 º Entidades de formación.

A los efectos de este Decreto Foral, se entiende por entidades de formación a las personas físicas o jurídicas, ya sean de carácter público o privado, autorizadas para realizar actividades de formación de manipuladores de...

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