Ordenanza general reguladora de las condiciones técnicas de las redes de abastecimiento

SecciónII - Administración Local de Navarra
Rango de LeyOrden

La Asamblea General de la Mancomunidad de Mairaga, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de junio de 2010, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza General Reguladora de las Condiciones Técnicas de las Redes de Abastecimiento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la modificación de la Ordenanza se sometió a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, número 91, de 28 de julio de 2010, a fin de que los interesados legítimos y vecinos pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido el período de exposición pública no se han formulado alegaciones, por lo que la modificación de la Ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Tafalla, 30 de agosto de 2010.-La Presidenta, M.ª Teresa Mañú Echaide.

TEXTO NORMATIVO

Exposición de motivos

La Mancomunidad de Mairaga, como Entidad de Derecho Público, está dotada de la potestad reglamentaria, de acuerdo con los artículo 4 LBRL y 47.4 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra. Así pues, puede dictar textos reglamentarios que definan la prestación de los servicios cuya titularidad ostenta.

Esta Ordenanza tiene como objeto el establecimiento de las prescripciones sobre materiales y ejecución de redes locales de abastecimiento que vengan a unificar los criterios de proyecto y construcción, que garanticen la calidad de lo construido y que por la vía de la homogeneidad y normalización permitan optimizar la prestación del servicio, facilitando así además, la labor de Proyectistas, Constructores, Directores de Obras, Administraciones y Promotores.

La totalidad de las redes locales de abastecimiento que se construyan en los términos municipales o concejiles en los que la Mancomunidad presta el servicio de abastecimiento, y que pasarán a ser propiedad de la misma (Artículo 42.2 Ordenanza Ciclo Integral del Agua) han de sujetarse a los requisitos consignados en este texto reglamentario. Asimismo las redes ejecutadas por Mancomunidad de Mairaga habrán de cumplir los mismos condicionantes.

Mancomunidad de Mairaga será la encargada de comprobar el cumplimiento de los términos de esta Ordenanza.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 34
Artículo 1 Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto definir:

-Los materiales que componen las redes de abastecimiento y que se encuentran aceptados por Mancomunidad.

-Los detalles constructivos de las obras de fábrica y disposición de los distintos elementos en ellas.

-La ejecución de los distintos tipos de acometidas a las redes de abastecimiento.

-Instrucciones de montaje y pruebas a realizar.

En ella no se incluyen los criterios de cálculo ni de Proyecto que deberán ser desarrollados por el proyectista y confirmados por Mancomunidad de Mairaga.

Artículo 2 Campo de aplicación.

Esta Ordenanza es aplicable a:

  1. Todos los proyectos y obras de redes locales de abastecimiento, o de urbanización (o actuaciones similares) que incluyan redes locales de abastecimiento, y que hayan de ejecutarse en cualquiera de los términos de los entes integrados en la Mancomunidad a los que se preste efectivamente el servicio de abastecimiento.

  2. Los proyectos y ejecución de acometidas de abastecimiento.

Artículo 3 Informe previo de proyectos.

Los redactores de proyectos, en la fase de anteproyecto o redacción, recabarán datos del servicio técnico de la Mancomunidad de Mairaga, en lo referente a situación de redes generales, planeamiento de las acometidas y cumplimiento de la presente Ordenanza.

El Promotor, ya sea público o privado, deberá remitir el proyecto de obra particularmente o a través de las entidades mancomunadas, a Mancomunidad de Mairaga, previamente a la solicitud de licencia de obra, de acuerdo con el artículo 42 de la Ordenanza Reguladora del Servicio.

Las entidades mancomunadas antes de proceder a la aprobación de los proyectos de Urbanización, y en cualquier caso antes de otorgar licencias de construcción, deberán solicitar informe de Mancomunidad de Mairaga sobre disponibilidades de la red de abastecimiento de agua, así como si los citados proyectos y obras recogen las prescripciones técnicas fijadas en esta Ordenanza.

Estos proyectos a que se refiere son los siguientes:

  1. Proyectos de urbanización. Irá reflejado lo siguiente:

    -Plano de planta con las tuberías, acometidas y elementos de redes.

    -Plano de detalles de las zanjas, arquetas, válvulas, piecerío, acometidas y de todos los elementos de redes.

    -Sección transversal, con la ubicación de la tubería de abastecimiento y otros servicios, con acotación de las distancias entre servicios.

    -Cálculo de caudales de las tuberías.

  2. Proyectos de edificios de nueva construcción y,

  3. Proyectos de reforma que impliquen ejecución o modificación de acometida. Irá reflejado lo siguiente:

    -Plano de planta con situación de las redes generales existentes, acometidas planteadas y punto(s) de entronque a la red.

    -Plano de detalles de las zanjas, materiales, acometidas y entronque a la red.

Artículo 4 Incumplimiento.

El incumplimiento del deber de solicitud de informe previo o de la presentación de los proyectos así como la violación de éstos o durante la ejecución de las obras de lo establecido en esta Ordenanza, dará lugar a la negativa de la Mancomunidad a la recepción del conjunto de la instalación y a la no contratación del servicio de abastecimiento, de acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza reguladora del servicio.

Artículo 5 Revisión.

La presente Ordenanza será revisada periódicamente, pudiendo en ese momento introducir en la misma las modificaciones que se estimen oportunas.

Artículo 6 Materiales y marcas aceptados por la Mancomunidad.

La Mancomunidad de Mairaga, tras las correspondientes pruebas, ensayos y en función de la experiencia acumulada, fijará los materiales que son aceptados para su instalación en las redes de abastecimiento a ejecutar en su ámbito de actuación, tanto en obras de la propia Mancomunidad como obras ejecutadas por terceros (promoción pública o privada).

TÍTULO II Artículos 7 a 34

Redes de abastecimiento

Capítulo 1 Artículos 7 a 11

Criterios generales

Artículo 7 Situación de las redes.

Las redes de abastecimiento deberán situarse bajo acera, siempre que ésta exista, o en su defecto, en terrenos de dominio público legalmente utilizables y que sean accesibles de forma permanente.

La separación entre las redes de abastecimiento y los restantes servicios, entre generatrices exteriores será como mínimo de:

-0,50 m en proyección horizontal longitudinal (paralelismo).

-0,20 m en plano vertical (cruce).

Artículo 8 Coordinación con otros servicios.

Las distintas redes de servicios que componen la infraestructura de los proyectos de urbanización, deberán coordinarse de manera que queden ubicados de forma ordenada, tanto en planta como en alzado, y con la suficiente separación para que puedan llevarse a cabo las labores de explotación, mantenimiento y reparaciones posteriores.

Por tanto y para ello, deberán proyectarse el ancho de las aceras en función de los servicios que en ellas se prevean.

Las redes de abastecimiento deberán colocarse previamente a la instalación de los servicios de electricidad, telefonía, televisión, gas y alumbrado. Una vez colocada la tubería de abastecimiento, no se permitirá la colocación de ninguna red de servicio a distancias inferiores a las señaladas en el artículo 7.

Artículo 9 Conexiones con las redes generales.

La Mancomunidad de Mairaga, bien en el momento en que el redactor de un proyecto realice la consulta sobre las necesidades que el mencionado proyecto exige o bien en el informe preceptivo previo a la solicitud de licencia o aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento, señalará en cada caso las tuberías de redes generales a las que deben conectarse las redes proyectadas, así como las condiciones de suministro en función de las necesidades previstas y de las características de la red.

Deberán completarse todos los ramales de la red existente de forma que ninguno pueda quedar en final de red, sino que queden conectados a la red proyectada del polígono o unidad correspondiente, cerrándose mallas y circuitos.

Artículo 10 Servicios afectados.

En los proyectos de urbanización, viales, edificios, etc. en los que se vean afectadas conducciones, acometidas y elementos de las redes de abastecimiento existentes, será responsabilidad del promotor la restitución a su cargo de dichos servicios.

La restitución de estos servicios lo será con los criterios y materiales previstos en esta Ordenanza (con independencia de los originales), y se garantizará en todo momento la funcionalidad del servicio restituido y las condiciones análogas de funcionamiento respecto de su estado original.

Si procede la anulación de conducciones o acometidas, deberá llevarse a cabo en el origen de las mismas, aún cuando sea en el exterior del ámbito de las obras o proyecto.

La localización de tuberías de abastecimiento afectadas en una obra corresponderá al promotor de la obra. El servicio técnico de la Mancomunidad de Mairaga podrá indicar la situación de la tubería, a petición del promotor, siendo siempre responsabilidad de este último la rotura accidental de la tubería y por lo tanto, la reparación de la misma y los daños ocasionados.

Artículo 11 Previsión de servicio a terceros y a futuro.

Mancomunidad de Mairaga podrá exigir en todo caso, que en los proyectos de urbanización, viales, edificios, etc. que contemplen la renovación o implantación...

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