ORDEN FORAL 172/2013, de 27 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se confiere a los aspirantes aprobados que se relacionan la habilitación para acceder a la condición de Secretario/a de las entidades locales de Navarra y se les nombra funcionarios/as para el ejercicio de dichas funciones públicas en las plazas que respectivamente se les adjudica.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante la Orden Foral 196/2012, de 11 de mayo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 93, de 17 de mayo de 2012, se aprobó la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso al puesto de Secretario/a de las Entidades Locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición.

La Base 10.ª de la citada convocatoria dispone que una vez finalizado el procedimiento de asignación de vacantes, conforme a la propuesta aprobada por el Tribunal calificador y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 8.ª de la referida convocatoria, el Consejero competente en materia de Administración Local, conferirá las habilitaciones para acceder a la condición de secretario/a de las entidades locales de Navarra y nombrará funcionarios para desempeñar el referido puesto de trabajo, adjudicándoles las plazas que hubieran obtenido con arreglo al citado procedimiento de asignación.

Habiéndose ultimado el procedimiento de asignación de las plazas vacantes ofertadas en la convocatoria de referencia, conforme se establece en su Base 9.ª y figura en la documentación obrante en el expediente de su razón, procede otorgar las habilitaciones y los nombramientos de los aspirantes a quienes les han sido asignadas aquellas por haber cumplido todos los requisitos, constatándose la imposibilidad de otorgar habilitaciones a todos los aspirantes que aprobaron las pruebas del proceso selectivo, así como la de adjudicar tres plazas de las ofertadas en la convocatoria por la inexistencia de aspirantes aprobados con los conocimientos lingüísticos de vascuence exigidos en dichas plazas.

Asimismo, razones de eficacia administrativa en la consecución de las previsiones del proceso selectivo y en el correcto funcionamiento de las entidades locales destinatarias del mismo, recomiendan la toma de posesión simultánea de las plazas adjudicadas y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el punto 1 del artículo 252 de la referida Ley Foral de Administración Local de Navarra, procede determinar una fecha fija para la toma de posesión de todos los que resulten nombrados mediante la presente Orden Foral.

En virtud de todo ello y en uso de las facultades que me confiere el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre del...

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