DECRETO FORAL 204/1998, de 22 de junio, por el que se asignan al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda las funciones relacionadas con la utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 204/1998, de 22 de junio, por el que se asignan al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda las funciones relacionadas con la utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.Boletín Oficial de Navarra Número 87 - Fecha 22/07/1998

La Ley 15/1994, de 3 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, incorporó al ordenamiento jurídico español las normas sustantivas de las Directivas Comunitarias 90/219/CEE, de 23 de abril, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente y la 90/220/CEE, de 23 de abril, sobre liberación internacional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente dejando para posterior desarrollo reglamentario la incorporación de aquellas otras normas de las citadas Directivas que por su carácter más contingente o adjetivo no era necesario incorporar mediante normas de rango legal.

El artículo 31 de la Ley 15/1994, de 3 de junio, atribuye a las Comunidades Autónomas el ejercicio de las funciones relacionadas con la utilización confinada de organismos modificados genéticamente y el otorgamiento de las autorizaciones para la liberación voluntaria con fines de investigación y desarrollo y cualquier otro distinto de la comercialización (cuya competencia autorizatoria se reserva, en exclusiva, la Administración General del Estado).

Asimismo, asigna a las Comunidades Autónomas la vigilancia y control de las actividades a que se refiere la Ley, así como la imposición de sanciones que se deriven de las infracciones cometidas en su realización.

Por su parte, el artículo 4 del Real Decreto 951/1997, de 20 de junio, que aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 15/1994, de 3 de junio, se refiere al órgano competente a efectos de ese Reglamento. En este sentido, y para...

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