ORDEN FORAL 538/2010, de 16 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas agroambientales en zonas esteparias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas agroambientales en zonas esteparias.

En la línea de conseguir una mayor efectividad en la aplicación de la medida y en aras de proporcionar al gestor y al beneficiario una mayor seguridad jurídica, se propone evitar la duplicidad interpretativa que afecta al importe de la ayuda a conceder a los beneficiarios, modificando las letras b) de los apartados 2 y 4 de la norma quinta del anexo de la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas agroambientales en zonas esteparias.

En consecuencia, en su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Modificación de la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas agroambientales en zonas esteparias.

Se modifica el anexo de la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas agroambientales en zonas esteparias, en el siguiente sentido:

  1. Se modifica la letra b), del apartado 2, de la norma quinta del anexo, que queda redactado de la siguiente manera:

    "b) De la hectáreas que sobrepasen 100 a la hectárea 200, incluida, el 60% de la prima".

  2. Se modifica la letra b), del apartado 4, de la norma quinta del anexo, que queda redactado de la siguiente manera:

    "b) De las hectáreas que sobrepasen 300 a la hectárea 600, incluida, el 60% de la prima".

Disposición adicional única.- Ámbito temporal de aplicación.

La presente modificación será también aplicable a las solicitudes de ayuda presentadas en el año 2010, al amparo de la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR