ORDEN FORAL 125/2008, de 2 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 33/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la Agricultura Ecológica.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Abril de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 33/2007, de 12 de febrero, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la agricultura ecológica, modificada por la Orden Foral 46/2008, de 5 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Para facilitar el manejo de las explotaciones agrarias ecológicas, favoreciendo rotaciones y mejoras de cultivo, se permite sustituir las parcelas comprometidas por otras que estén inscritas en el CPAEN/NNPEK como ecológicas y hayan superado ya el periodo de conversión.

Asimismo, se corrige la situación discriminatoria producida entre las personas físicas y las jurídicas al aplicarles a ambas los mismos baremos por hectárea en la graduación de la cuantía de la ayuda, repartiendo la superficie total de la explotación entre los socios en función de su participación en la sociedad.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Modificación de la Orden Foral 33/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Se modifica la Orden Foral 33/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la Agricultura Ecológica, en el siguiente sentido:

  1. Se da nueva redacción al apartado a) del artículo 3:

    a) El mantenimiento en agricultura ecológica durante todo el periodo de compromiso de, al menos, la superficie determinada el primer año, o superficie comprometida, sobre las parcelas declaradas de agricultura ecológica dicho año. En los años posteriores al de adhesión, a los efectos del mantenimiento de la concesión de ayudas, se mantendrán las mismas parcelas del compromiso, pudiendo sustituirlas solamente por otras parcelas de producción ecológica que hayan superado ya el periodo de conversión a 1 de enero del año de solicitud. Se considera cumplido el compromiso, si la superficie determinada en agricultura ecológica durante el periodo de concesión es, al menos, el 80% de la superficie comprometida. Podrá computarse cualquier...

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