ORDEN FORAL 99/2011, de 22 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento administrativo para la adopción en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 416/2008, de 20 de noviembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se inicia el procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto Foral que regula el procedimiento administrativo para la adopción en la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

El Informe elaborado por el Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia ha puesto de manifiesto cómo el proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, por lo que se procede a realizar la información pública de su contenido, para que se puedan realizar las propuestas que se consideren oportunas.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las entidades que puedan resultar afectados, se considera conveniente y apropiado que su exposición se realice mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por los citados preceptos legales y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento administrativo para la adopción en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del citado proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos y las entidades que puedan verse afectados efectúen al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte las alegaciones que estimen procedentes.

  3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar esta Orden Foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y al Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de marzo de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

Con fecha 14 de diciembre de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, que entró en vigor a los veinte días de su publicación.

La Disposición final tercera de esta Ley Foral establece que el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma. Tras la aprobación del primer desarrollo reglamentario de dicha Ley Foral, materializada en el Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, el presente proyecto de Decreto Foral constituye el segundo desarrollo normativo de la Ley Foral, centrada en la regulación de los procedimientos administrativos previos de una de las instituciones más significativas e importantes de protección del menor: la adopción de menores de edad, recogiéndose tanto los procedimientos propios de la adopción nacional como de la internacional.

Recientemente la Ley Foral 18/2010, de 8 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 15/2005, ha introducido significativas novedades en materia de adopción, así ha señalado el plazo de ocho meses para entender estimada la solicitud de declaración de idoneidad y en el ámbito de la adopción internacional permite en casos excepcionales, la tramitación de expedientes de adopción en dos países diferentes.

2

El proyecto de Decreto Foral se compone de seis Capítulos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

En el Capítulo I se contienen las disposiciones generales, relativas al objeto y ámbito de aplicación del Reglamento. También se especifican los criterios rectores de la actuación administrativa en los procedimientos de adopción dando primacía absoluta al interés superior del menor, sus derechos y necesidades, sobre cualquier otro interés concurrente. Esta primacía del interés superior del menor impregna y justifica toda la legislación cuyo fin primero es la protección del menor y por ello obliga a la Administración a actuar teniendo en cuenta primordialmente dicho interés y con prevalencia, en caso de colisión, sobre cualquier otro derecho o interés legítimo que pudiera concurrir.

No hay que olvidar que la adopción, tanto nacional como internacional, es una medida de protección de menores, y por tanto establecida en su beneficio y se encamina a proporcionar al menor una familia idónea en la que pueda alcanzar su desarrollo integral, por medio de su incorporación a la misma, como un hijo, naciendo por tanto un vínculo que es jurídicamente irrevocable.

Asimismo el interés superior del menor, debe dirigir la actuación de todas las personas implicadas en los procedimientos de adopción y muy especialmente vincula a la Administración, que debe velar por proteger y garantizar los derechos de los menores, entre los que se destacan, el derecho a ser informados sobre su condición de adoptados y los derechos que les asisten derivados de la misma, a conservar las relaciones personales con sus hermanos para lo que se procurará que los grupos de hermanos sean adoptados por una misma familia, a ser oídos de acuerdo con su edad y estado de madurez y a recibir un tratamiento individualizado, específico para cada menor, valorándose sus circunstancias personales.

Además, la actuación de la Administración en los procedimientos de adopción deberá realizar la difícil tarea de hacer compatible el respeto a los principios básicos recogidos en la normativa general que regula la actividad administrativa y la necesaria reserva y confidencialidad de las actuaciones administrativas en materia de adopción, por lo que se regula también el acceso a Archivos y Registros, que requerirá autorización expresa del órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su acceso y consulta.

3

El Capítulo II está dedicado la idoneidad de las personas adoptantes. La idoneidad de las personas para la adopción garantiza su aptitud para cubrir las necesidades de los menores, ofreciéndole un entorno estable y seguro, que les permita un desarrollo integral. Para ello se realizará una valoración psicosocial no sólo de las personas solicitantes de adopción sino también del entorno en el que el menor va a desarrollarse garantizando así su integración en el núcleo familiar y del entorno del que va a formar parte.

Para realizar una adecuada valoración de la idoneidad de las personas para la adopción de menores de edad, se establecen unos requisitos mínimos que se deben cumplir y en aras a la transparencia y objetividad se fijan los criterios que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra debe tener en cuenta para declarar dicha idoneidad.

Hay que destacar la necesidad de mantener la adecuada distancia generacional entre hijos y padres, aproximándose a la realidad biológica de las personas y los grupos sociales en los que se integran los menores y sus familias. Se recogen además cuatro supuestos concretos cuya concurrencia determina la no obtención de la idoneidad de las personas adoptantes.

La declaración de idoneidad tiene una vigencia máxima de tres años, debiendo actualizarse antes del término de dicho plazo. También deberá actualizarse la declaración de idoneidad en caso de que se den circunstancias susceptibles de modificar dicha idoneidad, teniendo éstas obligación de comunicar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cualquier cambio en su situación personal y familiar.

Finalmente, en el caso de segundas y sucesivas adopciones se actualizará el estudio y valoración realizados, debiendo transcurrir en todo caso, un año entre la incorporación al domicilio familiar de un hijo biológico o adoptivo y la solicitud de segundas y sucesivas adopciones, a fin de garantizar el adecuado espacio de adaptación y de integración del menor en la familia adoptiva.

4

El Capítulo III regula el procedimiento administrativo previo a la adopción subdividiéndose en tres secciones: en la primera se recogen las disposiciones comunes a la adopción nacional y a la adopción internacional, en la segunda se regula el procedimiento de adopción nacional y en la tercera el procedimiento de adopción internacional.

En las disposiciones comunes se exige, previamente a la presentación del ofrecimiento para adoptar, acudir a las sesiones informativas y formativas, de carácter gratuito que debe organizar la Administración. Asimismo se establecen los documentos mínimos que deben acompañar al ofrecimiento para la adopción. Se recogen las circunstancias que dan lugar a la no admisión del ofrecimiento y al rechazo del mismo. Presentado el ofrecimiento con toda la documentación requerida se inscribirá el mismo en el Registro de Adopciones de Navarra.

Una vez admitido el ofrecimiento tendrá lugar la valoración de la idoneidad de las personas interesadas en adoptar...

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