ORDEN FORAL 802/1997, de 16 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 1997-1998.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 802/1997, de 16 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 1997-1998.Boletín Oficial de Navarra Número 94 - Fecha 06/08/1997

El artículo 52 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente publicará anualmente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies, con el contenido fijado en dicho precepto legal.

Asimismo, el artículo 63 de la misma Ley Foral dispone que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas aprobada anualmente por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 1997-1998.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza, y previo informe favorable del Consejo Navarro de Medio Ambiente,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto

Artículo 1 º Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la caza en Navarra en la campaña 1997-1998.
Artículo 2 º Esta Orden Foral fija los períodos de caza con carácter general para los acotados de caza, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas de tipo puntual o excepcional contenidas en los Planes de Ordenación Cinegética aprobados.
CAPITULO II Artículo 3

Especies de caza

Artículo 3 º Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada 1997-1998 son las siguientes:

Mamíferos:

Liebre (Lepus spp.)

Conejo (Oryctolagus cuniculus)

Zorro (Vulpes vulpes)

Jabalí (Sus scrofa)

Ciervo (Cervus elaphus)

Gamo (Dama dama)

Corzo (Capreolus capreolus)

Aves:

Ansar común (Anser anser)

Anade real (Anas platyrhynchos)

Anade silbón (Anas penelope)

Anade rabudo (Anas acuta)

Cerceta carretona (Anas querquedula)

Cerceta común (Anas crecca)

Perdiz roja (Alectoris rufa)

Codorniz (Coturnix coturnix)

Faisán (Phasianus colchicus)

Focha común (Fulica atra)

Avefría (Vanellus vanellus)

Becada (Scolopax rusticola)

Agachadiza común (Gallinago gallinago)

Agachadiza chica (Lymnocriptes mínimus)

Paloma torcaz (Columba palumbus)

Paloma bravía (Columba livia)

Paloma zurita (Columba oenas)

Tórtola común (Streptopelia turtur)

Zorzal común (Turdus philomelos)

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)

Zorzal real (Turdus pilaris)

Zorzal charlo (Turdus viscivorus)

Estornino negro (Sturnus unicolor)

Estornino pinto (Sturnus vulgaris)

Urraca (Pica pica)

Grajilla (Corvus monedula)

Corneja (Corvus corone).

CAPITULO III Artículos 4 a 18

Períodos hábiles para la caza

Artículo 4 º Los períodos y días hábiles de caza son los que se fijan en este Capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre

Cuando un coto de caza estuviera constituido por varios pueblos deberá elegir una fiesta local de entre ellos y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 5 º Jabalí.

Desde el 4 de septiembre de 1997 hasta el 25 de enero de 1998, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Asimismo, se autoriza la continuación de la caza del jabalí en batidas hasta el 22 de febrero de 1998, los mismos días de las semana, exclusivamente sobre animales del año (bermejos).

Artículo 6 º Corzo.

Desde el día 1 de julio de 1997 hasta el día 31 del mismo mes, todos los días, a rececho, en los cotos autorizados expresamente.

Desde el 4 de septiembre hasta el 1 de noviembre de 1997, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Artículo 7 º Ciervo y gamo.

Desde el día 28 de septiembre hasta el día 12 de octubre de 1997, todos los días, a rececho, en los cotos autorizados expresamente.

Desde el 16 de octubre de 1997 hasta el 25 de enero de 1998, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Artículo 8 º Zorro.

Desde el 1 de noviembre de 1997 hasta el 25 de enero de 1998, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Asimismo, se podrá cazar este animal en el transcurso de las cacerías normales de cualquier otra especie y en batidas organizadas, a partir del 3 de agosto, previa comunicación al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda con 15 días naturales de antelación, como mínimo.

Artículo 9 º Perdiz y liebre.

El período hábil comprende desde el 1 de noviembre de 1997 hasta el 25 de enero de 1998, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario establecido en cada acotado, conforme a los conteos correspondientes. El cupo maximo por cazador y día se establece en tres piezas para las dos especies en conjunto. Los adjudicatarios de los acotados deberán...

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