ORDEN FORAL 180/2013, de 28 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo 408 'Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley Foral 21/2012. Autoliquidación'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Disposición adicional primera de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, establece la opción de realizar una actualización de balances, a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente a los que de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico les sea de aplicación la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades. Esta actualización monetaria de valores contables, que cuenta con diversos antecedentes normativos, incorpora técnicas de actualización ya conocidas y conlleva una carga fiscal reducida.

En cuanto a su contenido, el apartado 8 de la mencionada Disposición adicional primera señala que los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta "Reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias aprobada el 20 de diciembre de 2012". Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estuvieran obligados a llevar los libros registro de su actividad empresarial o profesional, el gravamen único recaerá sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.

El importe del gravamen único no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ni la consideración de gasto fiscalmente deducible de los citados Impuestos.

Este gravamen se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes relativa al periodo impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2012. La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.

Asimismo, en el apartado 8 de la Disposición adicional primera de la citada Ley Foral 21/2012, se establece que el modelo de declaración de este gravamen único se aprobará mediante Orden Foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y habilita a esta para determinar la información complementaria que deben presentar los sujetos pasivos que hayan realizado las operaciones de actualización de valores.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere el artículo 90 podrán presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 408 "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley Foral 21/2012

Autoliquidación".

  1. Se aprueba el modelo de declaración 408 "Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley Foral 21/2012. Autoliquidación", así como las Cartas de Pago modelos 768 y 769, que figuran en el...

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