ORDEN FORAL 800/1999, de 28 de junio de 1999, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se señala la fecha del inicio para la quema de rastrojeras y se regula su práctica para el año 1999.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 800/1999, de 28 de junio de 1999, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se señala la fecha del inicio para la quema de rastrojeras y se regula su práctica para el año 1999.
El artículo 4 del Decreto Foral 236/1991, de 27 de junio, por el que se fomenta el abandono de la quema de rastrojeras y se regula esta práctica, establece que la quema de rastrojeras no podrá iniciarse en ningún término municipal de Navarra antes de las fechas que en desarrollo de este Decreto Foral se señalen por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
En consecuencia,
ORDENO:
En los términos municipales situados al Sur de los de Aras, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Luquin, Arróniz, Dicastillo, Oteiza de la Solana, Larraga, Mendigorría, Obanos, Añorbe, Barásoain, Garínoain, Pueyo, Leoz, San Martín de Unx, Ujué, Gallipienzo, Sada, Aibar, Lumbier, Liédena y Javier, la quema de rastrojeras no podrá iniciarse antes del 2 de agosto de 1999.
-
En los citados términos municipales y en los situados al Norte de los citados en el número anterior, la quema de rastrojeras no podrá iniciarse antes del 1 de septiembre de 1999.
Información que se facilitará a través de la prensa diaria o llamando gratuitamente al teléfono 112 de SOS Navarra.
Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.
Número máximo de permisos diarios de quema de rastrojeras a expedir por los Ayuntamientos
ZONA SUR
ABLITAS 25
ALLO 13
ANDOSILLA 22
ARGUEDAS 22
ARTAJONA 20
AZAGRA 25
BARILLAS 4
BEIRE 10
BERBINZANA 12
BUÑUEL 10
CABANILLAS 9
CADREITA 18
CAPARROSO 17
CARCAR 12
CARCASTILLO 25
CASCANTE 35
CASEDA 15
CASTEJON 26
CINTRUENIGO 31
CORELLA 80
CORTES 40
FALCES 39
FITERO 15
FONTELLAS 6
FUNES 25
FUSTIÑANA 31
LAZAGURRIA 3
LERIN 35
LODOSA 24
MARCILLA 15
MELIDA 10
MENDAVIA 20
MILAGRO 24
MIRANDA DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba