ORDEN FORAL 133/2006, de 13 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 133/2006, de 13 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra.

La Orden Foral 9/1996, de 25 de enero, del Consejero de Salud, creó la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra para que, entre otras funciones, contribuyera al diseño, implantación y evaluación de los programas de vacunaciones, analizando la situación epidemiológica de las enfermedades prevenibles por inmunización, estudiando las recomendaciones que realizan los organismos sanitarios nacionales e internacionales para el control de las enfermedades transmisibles y adecuando el calendario vacunal de la Comunidad Foral, a estos criterios.

Por Orden Foral 10/2006, de 31 de enero, de la Consejera de Salud, se aprobó el vigente Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra.

Con el fin de disminuir la morbilidad por varicela, la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra, ha propuesto al Departamento de Salud, implantar la vacunación universal frente a varicela a los 15 meses de edad para todos aquellos niños nacidos a partir del 1 de enero de 2006 y se aplicará a partir del 1 de abril de 2007.

Además, con el mismo objetivo y con el de desarrollar más rápidamente un nivel de protección colectiva frente a varicela, se vacunará, aproximadamente a los tres años de edad, a todos los niños nacidos a partir del 1 de enero de 2004 que no hayan pasado la enfermedad ni hayan sido previamente vacunados. Esta medida se hará efectiva en el curso escolar 2007-2008.

La Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra también ha aconsejado implantar una segunda dosis de vacuna frente a varicela a los tres años de edad para todos aquellos niños nacidos a partir del 1 de enero de 2006. Esta segunda dosis se aplicaría en el curso escolar 2009-2010, si la ficha técnica de la vacuna lo permitiera.

Se mantiene la vacunación frente a varicela a los 10 años de edad en los supuestos contemplados en la indicada Orden Foral 10/2006, de 31 de enero, de la Consejera de Salud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, corresponden al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de planificación y...

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