ORDEN FORAL 50/2003, de 10 de abril, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se modifica la Orden Foral de 1 de febrero de 1999, que regula el régimen de ayudas para acciones de iniciación profesional a realizar en los Talleres Ocupacionales para jóvenes en desempleo, previstos en el Plan de Empleo de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Con el fin de adecuar la aplicación práctica de la norma de referencia a las necesidades actuales, parece conveniente introducir algunas modificaciones a la misma.

De acuerdo con lo anterior, previo informe favorable del Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo, la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENA:

Artículo único _Se modifican los artículos 1.º, 2.º y 5.º de la Orden Foral de 1 de febrero de 1999, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, que regula el régimen de ayudas para acciones de iniciación profesional a realizar en los Talleres Ocupacionales para jóvenes en desempleo, previstos en el Plan de Empleo de Navarra, en el siguiente sentido:

El artículo 1.º tendrá la siguiente redacción: "El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, a través del Servicio Navarro de Empleo, ejecutará este programa orientado a fomentar la formación ocupacional, mediante la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones de formación, que contengan compromiso de empleo, en Talleres Ocupacionales para jóvenes en desempleo menores de 25 años, con el objeto de lograr su capacitación y cualificación técnica y facilitar su inserción laboral. La edad de los beneficiarios podrá ampliarse a los menores de 30 años, si los agentes económicos y sociales más representativos de un determinado sector así lo solicitan al Servicio Navarro de Empleo".

El artículo 2.º tendrá la siguiente redacción: "El compromiso de empleo a que se hace referencia en el artículo 1.º deberá concretarse en la contratación laboral o, en su caso, en una oferta de empleo firme de, al menos, un 60 por ciento de los alumnos que hayan completado la acción formativa, por parte de las empresas del sector correspondiente a la entidad que haya gestionado el Taller Ocupacional".

El párrafo primero del artículo 5.º tendrá la siguiente redacción: "Estas acciones podrán ser subvencionadas hasta 100 euros por hora, siendo acogibles, a efectos de subvención, los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR