ORDEN FORAL 197/2008, de 2 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a la mejora de las infraestructuras locales ganaderas durante el periodo 2008-2013, y se aprueba la convocatoria para el año 2008.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde, asimismo, a la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Gobierno de Navarra viene impulsando una política agraria que incluye el desarrollo sostenible del medio rural para su promoción efectiva. Este desarrollo rural no puede ser homogéneo para toda la geografía foral lo que ha originado diferentes políticas de ordenación y fomento económico para las distintas zonas dentro del mapa navarro.

Existen zonas que por su orografía y condiciones más deprimidas desarrollan actividades de ganadería extensiva y forestales y carecen de las oportunidades de nuevas infraestructuras de forma que se encuentran en una situación de mayor riesgo de recesión y, por ello, hay que actuar en ellas para su desarrollo.

Este fin se enlaza con los objetivos planteados en el Plan Estratégico para la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 1 "Estructuras e infraestructuras agrarias", en el que se articula el Objetivo 1.3 "Consolidación y mejora de la estructura" que integra las líneas de actuación y medidas de apoyo a la mejora de pastos e infraestructuras ganaderas que contemplan las actuaciones previstas en esta Orden Foral.

Asimismo, las actuaciones acogidas dentro de estas ayudas se encuentran encuadradas en la Acción "Infraestructuras locales ganaderas" dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 en el Eje 1 "Aumento de la competitividad de la agricultura y silvicultura" y en la Medida "Mejora y desarrollo de infraestructuras relacionadas con el desarrollo y adaptación de la agricultura y silvicultura", aprobado por el Comité de Desarrollo de la Comisión con fecha 20 de noviembre de 2007.

La disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

La Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 3 de marzo de 2008, se ha autorizado el gasto plurianual, para los años 2008 y 2009, destinado a financiar ayudas a infraestructuras ganaderas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobar las normas que regirán la concesión de ayudas a la mejora de las infraestructuras locales ganaderas, que figuran en los anexos de la presente Orden Foral.
Disposición adicional primera.- Convocatoria para el año 2008.

Aprobar la convocatoria de las ayudas a la mejora de las infraestructuras locales ganaderas para el año 2008. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral.

Disposición adicional segunda.- Créditos presupuestarios.

Autorizar un gasto de 3.500.000 euros, que se imputará de la siguiente manera: 1.750.000 euros con cargo a la partida 720001- 72120-7609-414304 "Ayudas a infraestructuras ganaderas" del presupuesto del año 2008, y 1.750.000 euros con cargo a la partida correspondiente del presupuesto del 2009, con arreglo a la siguiente distribución:

  1. Actuaciones realizadas por entidades locales enclavadas en zonas de montaña o en municipios en recesión: 3.300.000,00 euros; 1.650.000,00 euros con cargo al Presupuesto de Gastos de 2008, y 1.650.000,00 con cargo al Presupuesto de Gastos de 2009.

  2. Actuaciones realizadas por el resto de entidades locales: 200.000 euros; 100.000 con cargo al Presupuesto de Gastos de 2008 y 100.000 con cargo al Presupuesto de Gastos de 2009.

Disposición adicional tercera.- Recursos.

Contra la presente Orden Foral y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición derogatoria única.- Disposición que se deroga.

Se deroga la Orden Foral 89/2007, de 2 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueban las normas reguladoras de ayudas a las infraestructuras locales ganaderas, y la convocatoria para el año 2007, salvo para los expedientes de ayudas concedidas al amparo de la misma a los que les será de aplicación.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 2 de mayo de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I Artículos 1 a 15

Normas por las que se regulan las ayudas a la mejora de las infraestructuras locales ganaderas

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas a las infraestructuras locales ganaderas, con la finalidad de apoyar la promoción de infraestructuras y equipamientos de titularidad y uso público que guarden relación directa con la ganadería, para el periodo 2008-2013.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables:

  1. La promoción de infraestructuras de suministro de agua relacionadas con la ganadería y la alimentación animal, tales como abrevaderos, balsas y otros. Quedan excluidos los embalses y obras que afecten a cursos fluviales.

  2. La creación y mejora de caminos públicos, cañadas y otras vías de comunicación a pastos o núcleos de explotaciones ganaderas, con la excepción del mantenimiento y mejora de los caminos ya realizados en actuaciones de concentración parcelaria cuya fecha de aprobación del acuerdo no supere los 25 años.

  3. La construcción de corrales municipales.

  4. La construcción de centros de desinfección o desinsectación de vehículos.

  5. La construcción o rehabilitación de edificaciones para equipamientos públicos de servicios directamente relacionados con la ganadería.

  6. La promoción de instalaciones, dotaciones o infraestructuras al servicio de núcleos de explotaciones ganaderas, tales como electrificaciones, telefonía, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, gestión de residuos ganaderos animales u otros.

  7. Las infraestructuras y dotaciones ligadas a actuaciones de creación y mejora de pastizales en montes comunales tales como balsas, cierres, conducciones de agua, mangas y parrillas, etc. Quedan excluidas las ayudas a los trabajos de creación y mejora de pastizales tales como roturaciones, desbroces, siembras, abonados, enmiendas.

  8. Infraestructuras para desarrollo de certámenes y ferias de ganado.

  9. La adaptación de mataderos existentes a la normativa vigente.

Artículo 3 Importe de la subvención.
  1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente concederá a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral, las siguientes ayudas:

    1. En el caso de las entidades locales recogidas como zonas de montaña, en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o las pertenecientes a la lista de municipios en recesión, que figura en el Anexo V de esta Orden Foral, el 60% de la inversión subvencionable.

      El importe máximo de la subvención por entidad local con más de 100 km² de superficie será de 250.000 euros, y 180.000 euros por entidad local con menos de 100 km².

    2. Para el resto de las entidades locales, el 40% del gasto subvencionable. El importe máximo de la subvención por entidad local con más de 100 km² de superficie será de 80.000 euros, y 50.000 euros por entidad local con menos de 100 km².

    3. En el caso de inversiones mancomunadas, en las que participen varias entidades locales y mas del 50% de la superficie que forma la...

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