ORDEN FORAL 264/1996, de 9 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se suspende el baño en diversos cursos fluviales de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 264/1996, de 9 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se suspende el baño en diversos cursos fluviales de la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 6 - Fecha 13/01/1997

El Servicio de Calidad Ambiental informa que el control de aguas de baño realizado en la temporada de verano de 1996 en diversos puntos de la Comunidad Foral de Navarra, ha dado como resultado una calidad no conforme con el mínimo exigido por la Directiva 76/160/CEE, de 8 de diciembre de 1975 y, en su desarrollo, por el Real Decreto 734/88, de 1 de julio, por el que se establecen normas de calidad de las aguas de baño.

El artículo 13 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra, atribuye a la Administración Foral la atención al medio en cuanto a su posible repercusión en la salud humana, en el que se comprende el control y mejora del ciclo integran del agua, incluyendo su uso recreativo (apartado a). A su vez, el artículo 24.1.9 habilita a la Administración a establecer las medidas limitativas y preventivas que sean exigibles en actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan tener consecuencias negativas para la salud. El órgano competente actualmente para adoptar esta medida es el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en la medida en que por el Decreto Foral 221/1995, de 11 de agosto, se le asignaron previa transferencia del Departamento de Salud, las funciones relativas a la salud ambiental que afectan, entre otras, a los cursos fluviales.

Al no haberse alcanzado los niveles mínimos de calidad exigidos por la normativa vigente, procede suspender el baño en los puntos que se mencionan en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones legales citadas,

ORDENO:

  1. Suspender el baño en las aguas de los siguientes cursos fluviales, en tanto la calidad de éstos no sea conforme con los niveles establecidos en la normativa vigente:

    -Río Urederra, en el paraje "La Central" de Zudaire (Améscoa Baja).

    -Río Irati, en el paraje "Pozo redondo" de Aoiz.

    -Río Irati, en el paraje "El Puente" de Lumbier.

    -Río Irati, en el paraje "La Presa de Ecay" de Lónguida.

    -Río Anduña, en el paraje "Piscina fluvial" de...

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