ORDEN FORAL 1448/1997, de 11 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se deja sin efecto la Orden Foral 207, 1996, de 19 de noviembre.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 1448/1997, de 11 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se deja sin efecto la Orden Foral 207, 1996, de 19 de noviembre.Boletín Oficial de Navarra Número 6 - Fecha 14/01/1998
La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, establece en su artículo 39 que queda prohibida la quema de ribazos, ezpuendas, cerros, y en general la quema de arbustos y vegetación.
Asimismo, la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, dispone en su artículo 35 que en las zonas agrícolas y ganaderas se respetará la vegetación autóctona y especialmente los ribazos, ezpuendas, zonas liecas, regatas, setos arbustivos y arbóreos, zonas y líneas de arbolado y cuantos elementos pueden ser significativos para la conservación de la fauna silvestre.
De ambos preceptos legales, y de los que guardan relación con ellos, se desprende que determinadas zonas vegetales deben ser protegidas, pero sin prohibirse taxativamente el uso del fuego para la eliminación de los despojos vegetales procedentes de los cultivos agrícolas, en el correcto entendimiento de que la utilización del fuego debe realizarse con respeto absoluto de ambos mandatos legales.
Por todo ello, se considera conveniente dejar sin efecto la Orden Foral 207/1996, de 19 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la se regula el régimen de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como...
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