ORDEN FORAL 115/2012, 24 de diciembre, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba el III Plan de control e inspección en materia de vivienda para los años 2013 y 2014.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce la competencia foral exclusiva en materia de vivienda, junto con las de ordenación del territorio y urbanismo. Esta competencia se concreta en el bloque de legalidad que regula las distintas potestades y funciones públicas que corresponden al Gobierno de Navarra en aquéllas materias. Una de estas funciones es la inspectora, tal y como dispone el artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La aprobación de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, supuso un impulso a la función inspectora en materia de vivienda. La norma contenía un Título íntegro referido al control y la prevención del fraude en materia de vivienda y en desarrollo de la misma se aprobó el I Plan de control e inspección en materia de vivienda que estuvo vigente durante los años 2009 y 2010.

La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, continuando en la línea de su antecesora, dedica también un título íntegro al control y prevención del fraude en materia de vivienda. Debe destacarse en esta norma que, por primera vez, se regula la actuación inspectora en materia de vivienda, sus funciones, así como el contenido de las actas derivadas del ejercicio de la misma, previéndose en su artículo 60 el apoyo de la Policía Foral.

El artículo 57 de la Ley Foral 10/2010 incide en la necesidad de continuar elaborando planes bienales de control e inspección en materia de vivienda, dado que la técnica de la planificación aplicada a la función inspectora, asegura la necesaria objetivación en su ejercicio, introduciendo un mayor componente reglado en el ejercicio de las potestades que le son inherentes.

Como órgano de colaboración en la determinación de los objetivos del Plan bienal de control e inspección en materia de vivienda y en la evaluación del grado de cumplimiento de los mismos, el Gobierno de Navarra, en sesión de fecha 12 de mayo de 2008, creó la Comisión de Coordinación interdepartamental para el control del fraude en materia de vivienda en Navarra.

Las herramientas de planificación aprobadas y puestas en marcha fueron el I Plan de Control e Inspección vigente durante los ejercicios 2009 y 2010, aprobado por Orden Foral 330/2008, de 22 de octubre, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio (Boletín Oficial de Navarra número 148 de 5 de diciembre de 2008), y el II Plan de Control e Inspección vigente durante los ejercicios 2011 y 2012, y aprobado por Orden Foral 7/2011, de 18 de enero, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio (Boletín Oficial de Navarra de 17 de marzo de 2011).

Durante el periodo el periodo de vigencia de los citados Planes, es decir 2009-2012, cabe destacar, entre otras medidas de control del fraude, la inspección efectuada sobre 4.775 viviendas protegidas, sancionándose como resultado de lo anterior a más de un centenar de personas que mantenían desocupada su vivienda. A la vista de este control exhaustivo y de la evolución de los resultados durante la vigencia de los dos Planes, podemos concluir que el ciudadano va tomando conciencia de la necesidad de mantener ocupada su vivienda, sobre todo si se tiene en cuenta que el número de sancionados ha ido disminuyendo año a año desde que se empezaran a realizar estas inspecciones.

Asimismo, a lo largo de estos años se ha constatado la eficacia de la disposición de una herramienta de planificación aplicada a las labores de inspección, hecho éste de gran trascendencia desde su consideración puramente instrumental, como garante de la efectiva aplicación de las políticas sustantivas en materia de vivienda.

Próximo a vencer el periodo de vigencia del II Plan de Control e Inspección y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 2010, mediante Orden Foral 65/2012, de 24 de octubre, del Consejero de Fomento, se crea el Grupo departamental de trabajo encargado del III Plan de Control de inspección en materia de vivienda 2013-2014, que deberá elaborarse conforme a los objetivos aprobados a propuesta de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Control del Fraude en materia de vivienda, y de acuerdo a las directrices que emanen del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Este nuevo Plan aprovecha la experiencia acumulada a lo largo de estos últimos 4 años en los que han estado vigentes el I y II Plan de control e inspección, recogiendo la estructura y planteamiento general de éstos como consecuencia de su validez y compatibilidad con la actual situación, y utiliza los resultados obtenidos para, por un lado, continuar con sus líneas de trabajo, si bien en algunos casos reduciendo el nivel de intensidad, y por otro lado, abrir otras líneas de control e inspección.

Así, en un ejercicio de continuidad con los Planes anteriores, se mantiene su estructura, dividiendo las líneas de actuación en cuatro grandes ejes estratégicos:

Eje 1.-Promoción y edificación de las viviendas: libres, protegidas y acogidas a rehabilitación protegida.

El objetivo en esta materia es claro: asegurar que los edificios y sus viviendas cumplen con la normativa foral sobre condiciones de habitabilidad, de accesibilidad y la normativa básica estatal sobre edificación (Código Técnico de la Edificación). A los objetivos establecidos para las viviendas libres hay que añadir, en el caso de las viviendas protegidas, el control que trata de soslayar cualquier traba que impida que la promoción se lleve a efecto, así se supervisa la documentación administrativa relativa al promotor, a las condiciones del solar, al cumplimiento de la normativa urbanística y a las condiciones específicas del tipo de vivienda protegida de que se trate.

Eje 2.-Adjudicaciones de vivienda protegida, tanto el régimen de propiedad como el de alquiler.

El objetivo es asegurar, mediante los controles administrativos adecuados y suficientes que el adjudicatario de la vivienda protegida cumple con los requisitos generales de acceso.

Eje 3.-Transmisiones y cesiones de viviendas protegidas, tanto a título oneroso como gratuito.

Siendo el objetivo principal de la vivienda protegida su utilización por las personas que cumplan con los requisitos legales, su control no puede reducirse tan solo a las primeras adjudicaciones, sino que debe ser igualmente controlado en las segundas transmisiones y cesiones motivo por el cual se dispone este tercer eje estratégico, en el que con ocasión de dichas actuaciones, la Administración verifica no solo el cumplimiento de los requisitos por el destinatario sino también que el precio y demás características del negocio jurídico traslativo del dominio se ajustan a la legalidad.

Eje 4.-Uso y destino de las viviendas protegidas.

El objetivo es vigilar que las viviendas protegidas se destinen a domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, caracterizándose por tanto como una actuación íntegramente de inspección y vigilancia.

Dentro de cada eje estratégico se describen las líneas de actuación que se alinean con los objetivos perseguidos, definiéndose a continuación las medidas por un lado de control previo en la actuación administrativa, cuyo objetivo es realizar una labor preventiva basada principalmente en la...

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