ORDEN FORAL 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
TÍTULO I Artículos 1 a 3

Normas generales

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en esta Orden Foral se aplicarán a la gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con las siguientes excepciones:

  1. Puestos de trabajo docentes del Departamento de Educación.

  2. Puestos de trabajo adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 3 Principios de la selección de personal temporal.
  1. La selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  2. En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima eficacia y agilidad en la contratación.

TÍTULO II Artículos 4 a 10

Procedimientos de selección de aspirantes

Artículo 4 Procedimientos de constitución de listas y orden de preferencia.

La Administración podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

  1. Listas de aprobados sin plaza.

  2. Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que no hayan resultado aprobados sin plaza.

  3. Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas.

  4. Listas de aspirantes constituidas mediante la convocatoria de pruebas selectivas a través del Servicio Navarro de Empleo.

Artículo 5 Listas de aprobados sin plaza.
  1. Estas listas estarán constituidas por los aprobados sin plaza procedentes de las convocatorias para el ingreso en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos como funcionario o personal laboral fijo.

  2. La prioridad en la lista de aprobados sin plaza se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso, con excepción de lo establecido en el artículo 9.

  3. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas, de aprobados sin plaza, para el mismo puesto de trabajo, tendrán prioridad los aspirantes de las listas aprobadas más recientemente sobre los de las más antiguas.

Artículo 6 Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que no hayan resultado aprobados sin plaza.
  1. Estas listas estarán constituidas por:

    1. Aspirantes que, habiéndose presentado a la convocatoria de ingreso, no la hubieran superado pero sí alguna de sus pruebas.

    2. Aspirantes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la primera prueba.

  2. La prioridad en la lista de aspirantes, con excepción de lo previsto en el artículo 9, se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios y el siguiente orden de aplicación:

    1. Mayor número de pruebas superadas.

    2. Mayor puntuación resultante de las pruebas.

  3. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

    Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas, con aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, para el mismo puesto de trabajo, tendrán prioridad los aspirantes de las listas más recientes sobre los de las más antiguas.

Artículo 7 Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas.
  1. Las convocatorias para la constitución de estas listas de aspirantes a la contratación temporal se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

  2. Serán incluidos en listas de aspirantes a la contratación temporal todos aquellos que obtengan, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las pruebas selectivas.

  3. La prioridad en la lista de aspirantes se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas, con excepción de lo establecido en el artículo 9.

  4. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo máximo de cinco años desde su aprobación.

Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria pública de pruebas selectivas publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tendrán prioridad los aspirantes de las listas más recientes sobre los de las más antiguas.

Artículo 8 Listas de aspirantes constituidas mediante pruebas selectivas convocadas a través del Servicio Navarro de Empleo.
  1. El sistema de selección previsto en este apartado se utilizará cuando no existan aspirantes disponibles en las relaciones a que se refieren los artículos anteriores y cuando se justifique que existen urgentes necesidades de contratación o que se trata de puestos de difícil provisión en atención a las características específicas de los mismos.

  2. Este sistema de selección exigirá la aprobación de la correspondiente convocatoria, en la que se establecerán los requisitos de participación y las pruebas de selección a realizar. Podrán participar quienes estén inscritos como demandantes de empleo o de mejora de empleo en el Servicio Navarro de Empleo.

  3. Serán incluidos en listas de aspirantes a la contratación temporal todos aquellos que obtengan, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las pruebas selectivas.

  4. La prioridad en la lista de aspirantes se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas selectivas, con excepción de lo establecido en el artículo 9.

  5. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo máximo de tres años desde su aprobación.

    Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria de pruebas selectivas a través del Servicio Navarro de Empleo, tendrán prioridad los aspirantes de las listas más recientes sobre los de las más antiguas.

  6. En los casos de contrataciones de campaña y siempre que concurran razones de extraordinaria urgencia debidamente justificada, se podrá solicitar al Servicio Navarro de Empleo la remisión de una relación de aspirantes.

    Las listas constituidas en este caso estarán vigentes el tiempo que dure la campaña que motivó su constitución.

Artículo 9 Excepciones al régimen general de prioridad en las listas de aspirantes.
  1. Los aspirantes a la contratación temporal que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, superen las pruebas selectivas y acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en la que se encuentren incluidos.

  2. Los aspirantes a la contratación temporal que tengan una edad superior a los 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos, salvo respecto de los aspirantes que se encuentren en la situación descrita en el apartado 1.

  3. El cumplimiento de los requisitos fijados en los apartados anteriores deberá ser comunicado por el interesado a la unidad competente para la gestión de las listas.

Artículo 10 Criterios de elaboración de listas.
  1. Cuando el elevado número de aspirantes, la especificidad de los puestos de trabajo u...

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