ORDEN FORAL 130/1996, de 19 de junio, del Consejero de Salud, por la que se crea la Comisión Asesora Técnica de Salud Laboral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 130/1996, de 19 de junio, del Consejero de Salud, por la que se crea la Comisión Asesora Técnica de Salud Laboral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 86 - Fecha 17/07/1996

La Orden Foral de 12 de enero de 1990 regula la estructuración de la asesoría científico técnica en materia de salud.

Dentro de las líneas de actuación en salud laboral, presentadas ante el Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Salud Laboral y el Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo, se considera prioritaria la elaboración de un Plan de Salud Laboral para Navarra.

En su virtud, en uso de las previsiones contenidas en el artículo 6.º de la Orden Foral de 12 de enero de 1990, sobre estructuración de la asesoría científico técnica en materia de salud,

ORDENO:

  1. Se crea la Comisión Asesora Técnica de Salud Laboral de Navarra.

  2. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

    Doña Liliana Artieda Pellejero.

    Don Javier Eransus Izquierdo.

    Doña Vega García López.

    Don José María Andueza Azcona.

    Don Angel Moreno Zapiráin.

    Don Fermín Fuertes Goñi.

    Don Iñaki Moreno Sueskun.

    Don Francisco Javier Peña Argüeso.

    Don José Javier Viscarret Urchulutegui.

    Don Javier Gay Perales.

    Secretario: La Comisión elegirá un Secretario de entre sus miembros.

  3. La Comisión podrá ser asistida por técnicos y asesores de manera permanente o esporádica, que actuarán con voz pero sin voto.

  4. Serán funciones de la Comisión:

    1. Estudiar e informar el Diagnóstico de Salud Laboral de Navarra.

    2. Proponer los fines perseguidos y la determinación de las prioridades en materia de planificación sobre salud laboral.

    3. Elaborar el anteproyecto de Plan de Salud Laboral de Navarra y presentarlo ante la Dirección del Instituto Navarro de Salud Laboral, el Consejo de Gobierno del mismo y el Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    4. Informar los programas elaborados como consecuencia de dicho Plan.

  5. 1. La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre, previa convocatoria del Presidente, o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros.

    1. La Comisión se podrá reunir en...

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