ORDEN FORAL 165/2004, de 24 de junio, del Consejero de Educación, por la que se convocan Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 2004/2005.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 165/2004, de 24 de junio, del Consejero de Educación, por la que se convocan Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 2004/2005.

El Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración presenta informe proponiendo la aprobación de una convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso escolar 2004/2005, cuyo objeto es, por lo que respecta a las becas, ayudar a sufragar los gastos originados por seguir enseñanzas de cualquier nivel o grado en Centros de Educación Especial, Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial en zona rural, Aulas de Transición a Centros de Educación Especial y Centros de Integración Preferente para alumnos con discapacidad motórica o auditiva (prescritos por los equipos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra) y, en lo que se refiere a las ayudas para la atención, fuera del Centro Escolar, de necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad, trastorno específico o retraso grave de lenguaje que precise atención de logopedia, trastorno específico de lectura que suponga un retraso curricular de dos o más cursos en el área de lenguaje, enfermedad que conlleve absentismo prolongado u hospitalización o sobredotación intelectual que no puedan ser atendidas en el propio Centro, ayudar a sufragar los gastos originados por los apoyos educativos especializados recibidos fuera del Centro escolar a alumnos de niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.

En consecuencia y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 36.2 apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:1.º Aprobar la convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 2004/2005, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo.

  1. Autorizar que la resolución de la presente convocatoria se haga por la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales y que el pago de las Becas y Ayudas concedidas, por un valor máximo de 50.000 euros, se haga con cargo a la Partida Presupuestaria 423001-41610-4809-422500, denominada "Becas y ayudas a la Educación Especial" del Presupuesto de Gastos de 2004. Dicha cantidad podrá incrementarse caso de aumentar la dotación presupuestaria de la partida.

  2. Publicar la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección Generalde Enseñanzas Escolares y Profesionales, al Señor Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, a la Sección de Necesidades Educativas Específicas, al Negociado de Gestión Económica, a la Unidad Técnica de Educación Especial, a la Unidad Técnica de Orientación Escolar, al Negociado de Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos, al Negociado de Información y Documentación, al Negociado de Becas y al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de junio de 2004._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

A N E X O

Bases

Primera._Tipos de Becas y Ayudas que se convocan.

  1. Las Becas de Educación Especial contempladas en la presente convocatoria tienen por objeto ayudar a los solicitantes que lo precisen a sufragar el gasto originado por seguir estudios de cualquier nivel o grado en Centros de Educación Especial, Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial en zona rural, Aulas de Transición a Centros de Educación Especial y Centros de Integración Preferente para alumnos con discapacidad motórica o auditiva (prescritos por los equipos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra [CREENA]) durante el curso escolar 2004/2005.

    Los conceptos por los que pueden solicitarse estas Becas son:

    1. Comedor.

    2. Transporte.

    3. Residencia.

    Siempre que estos servicios no estén totalmente subvencionados por alguna Entidad u Organismo público o privado.

  2. Las Ayudas de Educación Especial contempladas en la presente convocatoria tienen por objeto ayudar a los solicitantes que lo precisen a sufragar el gasto originado durante el curso escolar 2004/2005 por la atención, fuera del Centro escolar, de necesidades educativas especiales asociadas bien a una discapacidad psíquica, física, sensorial o motora significativa o a trastornos graves de conducta, de los que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una sobredotación intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada, a alumnos escolarizados en los niveles de Educación Infantil, Primaria y E.S.O. Así mismo, se podrá considerar beneficiario de estas ayudas el alumnado con necesidades educativas derivadas de:

    _Trastorno específico o retraso grave de lenguaje que precise atención de logopedia.

    _Trastorno específico de lectura que suponga un retraso curricular de dos o más cursos en el área de lenguaje. _Enfermedad que conlleve absentismo prolongado u hospitalización.

    En todos los casos se precisa justificación mediante el informe psicopedagógico, y en su caso médico, correspondiente.

    Quedan excluidas todas aquellas problemáticas susceptibles deser tratadas desde adaptaciones curriculares en el propio centro escolar con los recursos personales ordinarios y extraordinarios con los que cuentan los centros escolares para la atención a la diversidad, y expresamente:

    _Las ayudas para los aprendizajes de las técnicas instrumentales en el primer...

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