ORDEN FORAL 44/2014, de 21 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 59/2013, de 15 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Decreto Foral 142/2011, de 24 de agosto se procede a la extinción del organismo autónomo Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA).

El Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y reparte las funciones que tenía establecidas EVENA entre la Dirección General de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Desarrollo Rural. Las competencias analíticas se integran a su vez en el Servicio de Ganadería, en lo concerniente al Laboratorio Pecuario y al Laboratorio de Biología Vegetal.

La Sección de Enología, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, integra el Laboratorio que la Estación Enológica de EVENA posee en Olite.

La actual situación de los Laboratorios del Departamento adscritos a dos Servicios diferentes, puede ocasionar ineficacia en un trabajo técnico de gran especialización. La compra de material, la utilización de instrumental y material muy costoso, las acreditaciones y certificaciones oficiales y la posibilidad de colaborar indistintamente con un laboratorio u otro, aconsejan el agrupamiento de los laboratorios bajo la estructura de la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

Por ello, se propone la cesión de las competencias laboratoriales que tiene atribuídas la Sección de Enología, a la Sección de Laboratorio Agroalimentario.

Puesto que la ubicación de esta unidad de Laboratorio Enológico se encuentra en Olite, por operatividad es necesaria la creación de un nuevo Negociado que dirija y se responsabilice diariamente de todo el trabajo. Este Negociado quedará adscrito a la Sección de Laboratorio Agroalimentario y se denominará Negociado de Laboratorio Enológico.

Asimismo, mediante Decreto Foral 71/2013, de 27 de noviembre, se modifica parcialmente la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El mencionado Decreto Foral recoge la nueva estructura de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por lo que procede modificar parcialmente la estructura y funciones de los Negociados del Departamento con el fin de adecuarlos a la nueva estructura.

Asimismo, es preciso realizar el cambio de adscripción del Negociado de Seguimientos Comunitarios a la Sección de Planes y Programas del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

Por todo ello, se propone la modificación de la Orden Foral 59/2013, de 15 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, reguladora de la...

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