ORDEN FORAL 10/2014, de 17 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las normas de gestión del personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 471, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, determina que las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior, corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

Mediante Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, se produjo el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, por lo que corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la regulación y nombramiento de personal temporal para la ocupación de plazas al servicio de los Órganos Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en Navarra.

La finalidad de esta Orden Foral es cubrir las necesidades de personal mediante el nombramiento de funcionarios interinos con la suficiente agilidad y rapidez, sin merma de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos y en el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de el Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, previa negociación con las organizaciones sindicales y oído el Consejo General del Poder Judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la norma citada,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto, competencia y supuestos.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

  2. Cuando no sea posible atender con personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Médicos Forenses, las necesidades en Navarra de las oficinas y servicios de la Administración de Justicia, el Director General de Presidencia y Justicia del Gobierno de Navarra podrá nombrar funcionarios interinos a personas previamente seleccionadas al efecto en los siguientes supuestos:

  1. Ausencias reglamentarias prolongadas cuya duración sea superior a un mes.

  2. Existencia de vacantes en plantilla hasta su cobertura por el sistema reglamentario de provisión.

  3. Razones de urgencia y necesidad debidamente justificadas, que así sean apreciadas por la Dirección General de Presidencia y Justicia.

Artículo 2 Principios de la selección de personal temporal.

La selección del personal temporal se realizará mediante convocatoria pública en la que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los procedimientos de selección de personal temporal deberán garantizar la máxima eficacia y agilidad en la provisión de plazas.

Artículo 3 Relaciones de aspirantes.
  1. La Dirección General de Presidencia y Justicia podrá constituir relaciones de aspirantes por cada uno de los siguientes Cuerpos, conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente:

    1. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

    2. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

    3. Cuerpo de Auxilio Judicial.

    Se podrá pertenecer simultáneamente a más de una relación de aspirantes de los diferentes Cuerpos.

  2. Podrán constituirse relaciones de aspirantes con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

    1. La primera de las listas estará conformada por aquellos aspirantes que habiéndose presentado a la última convocatoria pública celebrada, hubieran obtenido en la primera de las pruebas, como mínimo, el 30% de la puntuación máxima establecida para dicha prueba en las bases de la convocatoria.

      El orden de prelación de estos aspirantes vendrá determinado por la puntuación total obtenida en la suma de los siguientes apartados:

      1. Puntuación obtenida en las pruebas de la oposición. Se sumará a estos efectos, las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en las distintas pruebas a las que hubiera accedido, de forma que a aquel que hubiera obtenido la mayor puntuación total en las pruebas se le otorgará la máxima puntuación de 60 puntos, prorrateándose proporcionalmente al resto de aspirantes su puntuación obtenida.

      2. La valoración de los méritos alcanzados con arreglo al baremo establecido en el Anexo I de la presente Orden Foral.

      En caso de empate tendrá prioridad el aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado a) y de persistir el empate se dirimirá en favor de quien tuviera mayor calificación en el apartado correspondiente a la valoración de la experiencia profesional. En última instancia, se resolverá mediante sorteo en el que se establecerá el orden alfabético que regule dicha prioridad.

      La vigencia de las listas confeccionadas por este medio para cada uno de los cuerpos, se extenderá hasta la aprobación de un nuevo listado tras la finalización de un nuevo proceso selectivo de ingreso, con independencia de que este afecte a una o más Comunidades Autónomas.

    2. La segunda lista de aspirantes se constituirá mediante convocatoria pública de concurso de méritos para la provisión temporal de estos puestos de trabajo, con arreglo, exclusivamente, al baremo establecido en el Anexo I de la presente norma.

      Las relaciones constituidas al amparo de este apartado se confeccionarán ordenando a los aspirantes en función de la mayor puntuación total alcanzada en la valoración de los méritos presentados con arreglo al baremo señalado.

      En caso de empate tendrá prioridad el aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado correspondiente a la valoración de la experiencia profesional. En última instancia, se resolverá mediante sorteo en el que se establecerá el orden alfabético que regule dicha prioridad.

      En el primer trimestre de cada año, se convocarán procedimientos para la incorporación de nuevos aspirantes a estos listados y para la actualización de los méritos obtenidos en el último año por los integrantes de los mismos. Con los nuevos méritos que se aporten de oficio o a instancia de parte, se reordenará de nuevo a todos los aspirantes.

    3. Relaciones de aspirantes constituidas a través del Servicio Navarro de Empleo. El sistema de selección previsto en este apartado se utilizará, con carácter general, cuando no existan aspirantes disponibles en las relaciones a que se refieren los apartados anteriores y también, excepcionalmente, cuando se justifique que existen necesidades urgentes, o que se trata de puestos de difícil provisión en atención a las características específicas de los mismos, en cuyo caso se requerirá a los aspirantes la acreditación documental de dichas características específicas.

Artículo 4 Publicidad de los procedimientos selectivos.

La Dirección General de Presidencia y Justicia dará publicidad de todos los procedimientos que se convoquen en ejecución de esta Orden Foral a través de la página Web de Gobierno de Navarra, en el apartado dedicado a la Administración de Justicia en Navarra.

Artículo 5 Requisitos de acceso.
  1. Para formar parte de las relaciones, los aspirantes deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos que se establecen en los siguientes apartados.

    Estos requisitos han de mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la Administración para prestar servicios, así como durante el periodo de prestación de los mismos.

  2. Son requisitos generales para el acceso a todos los cuerpos:

    1. Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación, ni alcanzarla durante el periodo que dure el proceso selectivo, hasta la toma de posesión.

    2. No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

    3. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

    4. No haber sido separado del servicio mediante procedimiento disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

    5. No padecer defecto físico o psíquico, o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.

    6. ...

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