Orden Foral 77/2010, de 7 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 227/2004, de 29 de junio, por la que se crea el Registro de Operadores Intracomunitarios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 227/2004, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, se creó el Registro de Operadores Intracomunitarios en el que deben figurar, con carácter general, los empresarios y profesionales que realizan operaciones intracomunitarias.

Por Orden Foral 194/2008, de 13 de octubre, se modificó su regulación para controlar el acceso al Registro y adoptar determinadas medias preventivas relacionadas con la lucha contra el fraude en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como consecuencia de las nuevas reglas de localización del hecho imponible de las prestaciones de servicios que se han establecido en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se han introducido novedades en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, ya que la asignación del llamado NIF/IVA ha de adaptarse al contenido de la Directiva 2008/8/CE.

En función de ello, la composición del Registro de Operadores Intracomunitarios ha de adaptarse también a la nueva situación y a tal efecto se añaden dos nuevos supuestos en los que determinados empresarios o profesionales habrán de estar incluidos en dicho Registro:

  1. Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales aquellos empresarios o profesionales sean sujetos pasivos.

  2. Los empresarios o profesionales que presten servicios que se entiendan realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de esos servicios.

La Disposición Final Tercera de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, habilita al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha Ley Foral.

La Disposición Final Primera del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del citado Decreto Foral.

En su virtud, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo...

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