ORDEN FORAL 122/2014, de 6 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de cooperación al desarrollo en el año 2014.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para la realización de programas de cooperación al desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y los de equidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

Primero.–Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de Cooperación al Desarrollo en el año 2014, que figuran como anexo I a esta Orden Foral.

Segundo.–Autorizar un gasto de 1.675.471,00 euros, con cargo a la partida “900004-91630-4819-143102 denominada “Cooperación Internacional al Desarrollo” del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2014.

Tercero.–Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto.–Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Quinto.–Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Secretaría General Técnica y al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de marzo de 2014.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria de subvenciones para la realización de programas de Cooperación al Desarrollo en el año 2014

Primera.–Objeto y finalidad.

  1. El Departamento de Políticas Sociales, convoca subvenciones para 2014 mediante las cuales se financiarán programas económicos y sociales realizados por la Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD), a favor de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo.

    Estos programas propuestos por las entidades navarras y llevados a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano y se caracterizan por ser intervenciones de carácter integral o de amplio impacto sectorial en el área o zona de actuación. El periodo de ejecución subvencionable será de un año y estarán diseñados para lograr efectos a medio y largo plazo en la misma.

  2. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

    Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

    La cuantía total destinada a tales fines será de 1.675.471,00 euros, con cargo a la partida “900004-91630-4819-143102 denominada “Cooperación Internacional al Desarrollo” del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2014.

    Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

    Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica y deber estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

    2. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    3. Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar el programa que deberá ejecutar materialmente el mismo. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

    4. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    5. Haber sido beneficiarias de subvenciones del Departamento de Políticas Sociales, para Cooperación Internacional al Desarrollo en al menos en uno de los últimos 3 años.

      A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior se respetará la antigüedad que deben acreditar las entidades si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la nueva entidad jurídica; o hayan formado parte de una Agrupación de entidades que haya sido beneficiaria anteriormente de subvenciones del Departamento de Políticas Sociales, en materia de cooperación al desarrollo.

    6. Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En tal caso, cada una de las entidades agrupadas deberá reunir todos los requisitos anteriores.

      Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.

      Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán programas económicos y sociales de desarrollo que deberán reunir los siguientes requisitos:

    7. Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

    8. Realizarse, aunque no exclusivamente, en al menos uno de los países o pueblos siguientes: Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, el Pueblo Saharaui, la R.D. del Congo, Tanzania, Kenia, Malí, Mozambique, Ruanda, Uganda y el Pueblo Palestino.

    9. Iniciar las actividades entre el 1 de enero de 2014 y un mes después de la fecha de la Resolución de Concesión.

    10. Tener una programación de continuidad para al menos los dos años siguientes, separables en fases anuales independientes, aunque sin compromiso presupuestario.

    11. Los costes indirectos no podrán ser superiores al 10% del coste total del programa.

    12. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la intervención.

    13. Las cuantías solicitadas por programa será de un máximo de 200.000,00 euros (250.000 si la solicitud es en agrupación).

      Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

  3. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

  4. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Sexta.–Presentación de solicitudes.

  5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

  6. Cada Entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos solicitudes.

  7. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Política Social y Consumo (calle Abejeras, 1, 31007 o en la calle González Tablas, 7, 31005 de Pamplona); o bien en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose en este caso el mismo día al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas por correo electrónico la remisión de la solicitud servcoopdes@navarra.es. Además, las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

    Séptima.–Documentación a presentar.

    Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en formulario oficial acompañada de la siguiente documentación:

    A.–Documentación de la entidad solicitante:

    A.a) Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera (si ésta no obrase ya en poder de la...

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