ORDEN FORAL 199/2013, de 28 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de Política Social en Navarra, para el año 2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta Ley Foral configurar un sistema de servicios sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas con el fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, viene delimitado por un lado, en los artículos 3, 6, 7 y 8, que establecen quiénes son las personas destinatarias de los servicios sociales, y cuáles son su derechos y deberes.

Por otra parte, se incluye también en el ámbito de aplicación de la Ley Foral, el sistema público de servicios sociales que, según el artículo 9 de la misma, estará constituido por todas las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos que proporcionan las Administraciones Públicas de Navarra. En este marco jurídico, el artículo 69 establece que para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte del sistema de servicios sociales, será necesario, además de que estos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75, obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 76, que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

Por último, el artículo 83 de la citada Ley Foral, establece que estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

El Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, atribuye al Servicio de Planificación, Calidad e Inspección la elaboración de los planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y realizará el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de Asuntos sociales, Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en el precitado Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

  1. El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de los servicios sociales, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de éstos.

  2. La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

De todo ello se concluye que la Inspección de Servicios Sociales debe configurarse como una competencia de control, no sólo de la adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, sino también de vigilancia y respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales. Asimismo, debe velar por que las personas reciban una atención adecuada a sus necesidades, es decir una atención integral, integrada y personalizada.

Y en estas premisas se basarán las líneas básicas de actuación de este Plan de Inspección.

El Plan de Inspección para el año 2013, contiene algunas diferencias con respecto al Plan anterior.

Se mantiene la línea de inspección de derechos de las personas usuarias de servicios residenciales con especial hincapié en el tema de sujeciones físicas y farmacológicas, tras la entrada en vigor del Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, se va a realizar una labor de asesoramiento y control a los Centros para conseguir un uso racional de sujeciones y una mayor protección de la dignidad, libertad y autonomía de los usuarios en este ámbito. Para ello, y en cumplimiento del artículo 20.2 del citado Decreto Foral, el Servicio de Planificación, Calidad e Inspección publicará en el segundo trimestre del año un Protocolo de Inspección de uso de sujeciones para su aplicación por parte de los Centros.

Se eliminan las inspecciones masivas realizadas al 100% de Centros residenciales y de día para incidir en la realización de inspecciones ordinarias presenciales en el 55% de los Centros Residenciales y de Día de todas las Áreas, a los efectos de constatar el cumplimiento legal por parte de los mismos en materia de seguridad, de normativas técnicas, de Consejos de Participación, de Recursos Humanos y organización del personal. Así mismo, con la finalidad de realizar una labor de asesoramiento respecto a la forma y contenido de los Planes de Atención Individualizada (P.A.I.), se procederá a constatar su existencia en los Servicios objeto de inspección.

Así mismo, se procederá a sistematizar reuniones por parte de...

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