ORDEN FORAL 743/2001, de 22 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2001-2002.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 743/2001, de 22 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2001-2002.

El artículo 52 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente publicará anualmente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies, con el contenido fijado en dicho precepto legal.

Asimismo, el artículo 63 de la misma Ley Foral dispone que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas aprobada anualmente por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 2001-2002.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y previo informe favorable del Consejo Navarro de Medio Ambiente,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto

Artículo 1 º Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la caza en Navarra en la campaña 2001-2002.
Artículo 2 º Esta Orden Foral fija los períodos de caza con carácter general para los acotados de caza, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas de tipo puntual o excepcional contenidas en los Planes de Ordenación Cinegética aprobados.
CAPITULO II Artículo 3

Especies de caza

Artículo 3 º Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada 2001-2002 son las siguientes:

Mamíferos:

Liebre (Lepus spp.)

Conejo (Oryctolagus cuniculus)

Zorro (Vulpes vulpes)

Jabalí (Sus scrofa)

Ciervo (Cervus elaphus)

Gamo (Dama dama)

Corzo (Capreolus capreolus)

Aves:

Ansar común (Anser anser)

Anade real (Anas platyrhynchos)

Cerceta común (Anas crecca)

Perdiz roja (Alectoris rufa)

Codorniz (Coturnix coturnix)

Faisán (Phasianus colchicus)

Focha común (Fulica atra)

Avefría (Vanellus vanellus)

Becada (Scolopax rusticola)

Agachadiza común (Gallinago gallinago)

Paloma torcaz (Columba palumbus)

Paloma bravía (Columba livia) doméstica asilvestrada

Paloma zurita (Columba oenas)

Tórtola común (Streptopelia turtur)

Zorzal común (Turdus philomelos)

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)

Zorzal real (Turdus pilaris)

Zorzal charlo (Turdus viscivorus)

Urraca (Pica pica)

Grajilla (Corvus monedula)

Corneja (Corvus corone)

CAPITULO III Artículos 4 a 20

Períodos hábiles para la caza

Artículo 4 º Los períodos y días hábiles de caza son los que se fijan en este Capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre

Cuando un coto de caza estuviera constituido por varios pueblos deberá elegir una fiesta local de entre ellos y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 5 º Jabalí.

Se autoriza la caza del jabalí en batidas desde el 2 de septiembre de 2001 hasta el 24 de febrero de 2002, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Queda prohibida la modalidad de caza con perros de agarre. Queda prohibida para la caza del jabalí la utilización de las siguientes razas de perros y sus mestizos: Dogo, alano, pastor alemán, bulldog, pitbull, rotweiler, boxer, mastín, dobermann y perro de presa canario. En aquellos cotos de la zona sur en los que existan sotos y zonas húmedas, la Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar dicha modalidad si lo considera conveniente para controlar la población de jabalí, previa solicitud del titular del aprovechamiento.

El número mínimo de cazadores que deben reunirse para practicar la caza del jabalí es de cuatro.

Artículo 6 º Corzo.

En batida, desde el 2 de septiembre de 2001 hasta el 1 de noviembre de 2001, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Los cotos con una densidad de corzo superior a 5 individuos por 100 hectáreas, o un cupo mayor de 15 ejemplares, podrán prolongar el período de caza hasta el 30 de diciembre de 2001, los mismos días de la semana, previa autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Antes del 15 de marzo de 2002, deberán entregarse en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda los resguardos de los brazales utilizados.

Desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 30 de junio de 2002, todos los días, en los cotos autorizados expresamente, se podrá cazar a rececho los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética y no abatidos durante la temporada.

Artículo 7 º Ciervo.

Desde el 20 de septiembre de 2001 hasta el 12 de octubre de 2001, todos los días, a rececho, los ejemplares machos, en los cotos autorizados expresamente.

En batida, desde el 14 de octubre de 2001 hasta el 27 de enero de 2002, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Antes del 15 de marzo de 2002, deberán entregarse en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda los resguardos de los brazales utilizados.

Artículo 8 º Gamo.

Desde el 14 de octubre de 2001 hasta el 27 de enero de 2002, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Artículo 9 º Zorro.

Modalidad al salto: Se podrá cazar en los mismos días y lugares que la codorniz en media veda y desde el 1 de noviembre de 2001 hasta el 27 de enero de 2002, los jueves, domingos y festivos carácter nacional, foral o local.

En aquellos cotos que tengan autorización para la caza del conejo fuera del período general, se podrá cazar asímismo el zorro al salto, en las mismas fechas y zonas autorizadas para el conejo.

Modalidad de batida: Se podrá cazar en batidas desde el 2 de septiembre de 2001 hasta el 28 de febrero de 2002, los jueves sábados, domingos y festivos carácter nacional, foral o local.

Modalidad en espera: Se podrá cazar desde el 1 de noviembre de 2001 hasta el 24 de febrero de 2002, los jueves, sábados, domingos y festivos carácter nacional, foral o local, en el entorno de madrigueras.

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