ORDEN FORAL 1018/2003, de 27 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2003-2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1018/2003, de 27 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2003-2004.

El artículo 52 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente publicará anualmente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies, con el contenido fijado en dicho precepto legal.

Asimismo, el artículo 63 de la misma Ley Foral dispone que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas aprobada anualmente por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 2003-2004.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y previo informe favorable del Consejo Navarro de Medio Ambiente,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto

Artículo 1 º Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la caza en Navarra en la campaña 2003-2004.
Artículo 2 º Esta Orden Foral fija los períodos de caza con carácter general para los acotados de caza, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas de tipo puntual o excepcional contenidas en los Planes de Ordenación Cinegética aprobados.
CAPITULO II Artículo 3

Especies de caza

Artículo 3 º Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada 2003-2004 son las siguientes:

Mamíferos:

Liebre (Lepus spp.).

Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Zorro (Vulpes vulpes).

Jabalí (Sus scrofa).

Ciervo (Cervus elaphus).

Gamo (Dama dama).

Corzo (Capreolus capreolus).

Aves:

Ansar común (Anser anser).

Anade real (Anas platyrhynchos).

Cerceta común (Anas crecca).

Perdiz roja (Alectoris rufa).

Codorniz (Coturnix coturnix).

Faisán (Phasianus colchicus).

Focha común (Fulica atra).

Avefría (Vanellus vanellus).

Becada (Scolopax rusticola).

Agachadiza común (Gallinago gallinago).

Paloma torcaz (Columba palumbus).

Paloma bravía (Columba livia) doméstica asilvestrada.

Paloma zurita (Columba oenas).

Tórtola común (Streptopelia turtur).

Tórtola turca (Streptopelia decaocto).

Zorzal común (Turdus philomelos).

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

Zorzal real (Turdus pilaris).

Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

Urraca (Pica pica).

Grajilla (Corvus monedula).

Corneja (Corvus corone).

CAPITULO III Artículos 4 a 20

Períodos hábiles para la caza

Artículo 4 º Los períodos y días hábiles de caza son los que se fijan en este Capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre

Cuando un coto de caza estuviera constituido por varios pueblos deberá elegir una fiesta local de entre ellos y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

El horario de caza, con carácter general, es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

Artículo 5 º Jabalí.

Se autoriza la caza del jabalí en batidas desde el 4 de septiembre de 2003 hasta el 29 de febrero de 2004, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Queda prohibida la modalidad de caza con perros de agarre. Queda prohibida para la caza del jabalí la utilización de las siguientes razas de perros y sus mestizos: Dogo, alano, pastor alemán, bulldog, pitbull, rotweiler, boxer, mastín, dobermann y perro de presa canario. En aquellos cotos de la zona sur en los que existan sotos y zonas húmedas, la Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar dicha modalidad si lo considera conveniente para controlar la población de jabalí, previa solicitud del titular del aprovechamiento.

El número mínimo de cazadores que deben reunirse para practicar la caza del jabalí es de cuatro.

Artículo 6 º Corzo.

En batida, desde el 4 de septiembre de 2003 hasta el 28 de diciembre de 2003, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Antes del 15 de marzo de 2004, deberán entregarse al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazales no utilizados de hembras y crías.

Desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 30 de junio de 2004, se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética y no abatidos durante la temporada. Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, en la caza a rececho, deberán entregarse al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación antes del 20 de julio de 2004.

La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar el no poder realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

Artículo 7 º Ciervo.

Desde el 20 de septiembre de 2003 hasta el 11 de octubre de 2003, todos los días, a rececho, los ejemplares machos, en los cotos autorizados expresamente.

En batida, desde el 12 de octubre de 2003 hasta el 25 de enero de 2004, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Antes del 15 de marzo de 2004, deberán entregarse al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación los resguardos de los brazales utilizados y los brazaletes no utilizados.

La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar el no poder realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

Artículo 8 º Gamo.

Desde el 12 de octubre de 2003 hasta el 25 de enero de 2004, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Artículo 9 º Zorro.

Modalidad al salto: Se podrá cazar en los mismos días y lugares que la codorniz en media veda y desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el 25 de enero de 2004, los jueves, domingos y festivos carácter nacional, foral o local.

En aquellos cotos que tengan autorización para la caza del conejo fuera del período general, se podrá cazar asimismo el zorro al salto, en las mismas fechas y zonas autorizadas para el conejo.

Modalidad de batida: Se podrá cazar en batidas desde el 4 de septiembre de 2003 hasta el 29 de febrero de 2004, los jueves sábados, domingos y festivos carácter nacional, foral o local.

Modalidad en espera: Se podrá cazar desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el 29 de febrero de 2004, los jueves...

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