ORDEN FORAL 6E/2013, de 18 de abril, del Consejero de Políticas Sociales. Aprobación convocatoria subvención Empleo Social Protegido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus objetivos el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, así como prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos.

Culminando este desarrollo normativo la Cartera de Servicios Sociales aprobada por el Decreto Foral 69/208, de 17 de junio recoge entre las prestaciones no garantizadas en el área de la inclusión social el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido.

Las previsiones de dicha norma deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido de entidades locales. Estos proyectos consistirán en la contratación laboral de personas en situación de exclusión social y con dificultades para el acceso a puestos de trabajo normalizados para que, mediante el acompañamiento social intenso, la formación en habilidades sociolaborales y destrezas profesionales y el desempeño de una actividad de interés colectivo, mejoren sus posibilidades de integración laboral.

Corresponde al Departamento de Políticas Sociales, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de este Departamento, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de asuntos sociales.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de la subvención Empleo Social Protegido.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

  3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

    IMPORTE PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO
    2.194.880,61 900003-91600-4609-231602: Programa de Empleo Social Protegido 2013
    4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra
  4. Contra la presente convocatoria y sus bases las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

    Pamplona, 18 de abril de 2013.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2013, destinada a ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido

Primera.–Objeto, ámbito de actuación y finalidad.

  1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales destinadas a Ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido para el año 2013 a desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiará la realización de proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales que impliquen la contratación temporal de personas en situación de exclusión social miembros de Unidades Perceptoras de Renta de Inclusión Social, y de personas que, sin ser miembros de Unidades Perceptoras de Renta de Inclusión Social precisen de un recurso de inserción sociolaboral para llevar a cabo un itinerario de inclusión que mejore sus posibilidades de incorporación laboral.

    Segunda.–Requisitos de las entidades solicitantes y de las personas contratadas.

  3. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra.

  4. Las personas contratadas para la realización de estos proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar en edad laboral.

    2. Encontrarse en situación de exclusión social. Dicha situación será acreditada mediante informe social del Servicio Social de Base correspondiente.

    3. Ser miembros de Unidades Perceptoras de Renta de Inclusión Social, o haberlo sido en el año 2012 o 2013; o personas en situación de exclusión social que, sin ser miembros de Unidades Perceptoras de Renta de Inclusión Social precisen de un recurso de inserción sociolaboral para llevar a cabo un itinerario de inclusión. En este último caso, deberá ser justificada la situación de exclusión mediante informe social del Servicios Social de Base correspondiente remitido al órgano gestor quien deberá emitir autorización previa a la contratación.

    Tercera.–Requisitos de los proyectos.

  5. Referidos a la contratación:

    1. Las entidades solicitantes no podrán presentar más de un proyecto de Empleo Social Protegido. Las entidades que hayan presentado un proyecto de forma individual, no podrán presentar otro de forma mancomunada con otras entidades locales.

    2. Los proyectos tendrán una duración mínima de 6 meses, debiendo ser ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. Las personas trabajadoras podrán incorporarse a los proyectos en distintas fechas, adecuando su acceso al empleo a su propio itinerario de inserción socio-laboral.

    3. Los contratos de trabajo tendrán carácter temporal y se podrán realizar bajo cualquiera de las modalidades de contratación temporal permitida por la legislación vigente. En el establecimiento de la duración para cada persona trabajadora se tenderá a que el contrato posibilite la adquisición de los hábitos y la cualificación necesaria para mejorar su empleabilidad futura.

    4. La duración de la jornada podrá ser variable para adaptarse a las distintas necesidades de las personas contratadas, desde un mínimo de tres horas hasta la jornada completa. Dentro del tiempo de trabajo se incluye el dedicado al desarrollo de todas las actividades contempladas en el proyecto.

  6. Referidos a los trabajos a realizar:

    1. Los trabajos a desarrollar buscarán la rentabilidad en términos de mejora de empleabilidad de las personas trabajadoras, por lo que las actividades se orientarán a cualificar a éstas hacia los yacimientos de empleo detectados en las respectivas zonas de actuación. La actividad a realizar se desarrollará dentro del ámbito de competencias de la entidad contratante.

    2. Se prestará especial atención al diseño de acciones que mejoren las posibilidades de empleo de las mujeres.

  7. Referidos a actividades formativas:

    1. Las actividades formativas irán encaminadas a:

      –La adquisición de conocimientos y habilidades para la realización de los trabajos objeto de la contratación.

      –La adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

      –La adquisición de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social.

    2. Las actividades formativas podrán alcanzar hasta un 15 por ciento del tiempo total...

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