ORDEN FORAL 268/2000, de 29 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas regladas del grado medio de Música y determinadas áreas y materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, se regula el procedimiento para convalidar el Area de Música, la compatibilidad de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 268/2000, de 29 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas regladas del grado medio de Música y determinadas áreas y materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, se regula el procedimiento para convalidar el Area de Música, la compatibilidad de asistencia a las enseñanzas de régimen general y a las de régimen especial de Música, y la adaptación curricular del Area de Educación Física.

La LOGSE propugna un sistema curricular abierto y flexible y, por tanto, adaptable a las diferentes circunstancias y situaciones para la obtención de los objetivos propuestos y de los mejores resultados de cada alumno. Educar alumnos diferentes a través de un currículo rígido de aplicación indiferenciada, invocando la igualdad de oportunidades, podría conducir a un falso igualitarismo que no llevara a cada estudiante a su máximo progreso educativo.

La finalidad de la ESO es garantizar una formación básica, tanto en la transmisión y recepción de elementos de la cultura y el desarrollo de las capacidades como en la asunción y ejercicio del binomio deberes/derechos cívicos. El artículo 19 de la LOGSE ofrece un repertorio de capacidades que la ESO tiene que contribuir a desarrollar, lo que puede conseguirse por distintas vías. La diversidad de vías y su adaptabilidad a los casos minoritarios o particulares aumenta la posibilidad de conseguir el máximo desarrollo de dichos alumnos.

El título de Graduado en Educación Secundaria puede obtenerse a través del currículo ordinario o de adaptaciones curriculares que garantizan la consecución de los objetivos generales de la etapa mediante los contenidos básicos, a la manera de la Educación Básica de Personas Adultas o de las opciones desarrolladas por las Administraciones Educativas para sus territorios. La diversificación curricular conduce a la obtención del mismo Título con distintas configuraciones del currículo ordinario.

La idea de desarrollar las capacidades por distintas vías es sumamente fértil y su aprovechamiento nos permite regular la convalidación de determinadas áreas de la ESO (concretamente Tecnología y Educación Plástica y Visual) por asignaturas del Grado Medio de los estudios musicales, en cuyo conjunto se cultivan destrezas y competencias análogas, dentro de las definidas en el artículo 19 de la LOGSE.

El artículo 41.1 de la LOGSE determina que las Administraciones Educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de Música o Danza y las de Régimen General. A tal fin se adoptarán las oportunas medidas que incluirán, entre otras, las convalidaciones del Area de Música y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria por enseñanzas de régimen especial de Música y Danza. Asimismo, el Area de Educación Física podrá ser objeto de adaptación curricular.

El Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, determina en su disposición adicional tercera que las administraciones educativas aplicarán las convalidaciones que apruebe el Ministerio de Educación y Ciencia (actualmente Educación, Cultura y Deporte) en relación con las áreas y materias de enseñanzas de régimen general y las enseñanzas de Música que regula dicho decreto, y, asimismo, confiere a las administraciones educativas la competencia para establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de la...

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