ORDEN FORAL 123/2009, de 1 de julio, del Consejero de Educación, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música o de danza y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, así como posibles exenciones de la materia de Educación física y las condiciones para la obtención del título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 47 que las Administraciones educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, y que se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones.

El artículo 45.2 de la citada Ley contempla las enseñanzas profesionales de música y las enseñanzas profesionales de danza dentro de las enseñanzas artísticas profesionales y establece en su artículo 50.2 que el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato, aunque no haya realizado el Bachillerato de la modalidad de Artes en su vía específica de música y danza.

El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, establece las convalidaciones oportunas entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza. Asimismo establece las posibles exenciones de la materia de Educación física de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de danza.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, y en el artículo 20 del Real Decreto de 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, las Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música establece en su artículo 17 que el Departamento de Educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de música y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, para lo que adoptará las oportunas medidas de organización y de ordenación académica. Del mismo modo, el artículo 14.2 del citado Decreto Foral, junto al artículo 21.3 del Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, disponen que los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato, aunque no hayan realizado el Bachillerato de la modalidad de Artes en su vía específica de música y danza.

Por otra parte, el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece las medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

En la presente orden foral el Departamento de Educación, teniendo en cuenta las normas citadas anteriormente y con el objeto de facilitar la asistencia a la enseñanza de régimen general a los estudiantes de música o de danza y a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento, establece las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música o de danza y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, así como posibles exenciones de la materia de Educación física y las condiciones para la obtención del título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza en la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el informe favorable del Servicio de Ordenación e Innovación y de la Sección de Enseñanzas Artísticas.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden foral tiene por objeto establecer las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música o de danza y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, así como posibles exenciones de la materia de Educación física y las condiciones para la obtención del título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza.

  2. La presente orden foral será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, las de Bachillerato o las profesionales de música o de danza.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

Convalidaciones

Artículo 2 Convalidaciones de materias de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.
  1. Las convalidaciones de diversas materias de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza serán las establecidas en el Anexo I de la presente orden foral. Cada asignatura de las enseñanzas profesionales de música o de danza, que sólo podrá ser utilizada una vez en el proceso de convalidación, convalidará la correspondiente materia o materias de la Educación Secundaria Obligatoria según se especifica en el citado anexo.

  2. Las convalidaciones de diversas materias de Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza serán las establecidas en el Anexo II de la presente orden foral. Cada asignatura o pareja de asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza, que sólo podrá ser utilizada una vez en el proceso de convalidación, convalidará la correspondiente materia de Bachillerato según se especifica en dicho anexo.

  3. Las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato podrán ser convalidadas con cualquiera de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza que no hayan sido utilizadas en otra convalidación.

  4. El alumnado que solicite la convalidación de una materia de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato no estará obligado a asistir a las clases de esta materia para la que se solicita la convalidación.

Artículo 3 Convalidaciones de asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza.
  1. Las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza con determinadas materias de Bachillerato serán las establecidas en el Anexo III de la presente orden foral. Cada materia de Bachillerato, que sólo podrá ser utilizada una vez en el proceso de convalidación, convalidará la correspondiente asignatura o asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza según se especifica en dicho anexo.

  2. El alumnado que solicite la convalidación de una asignatura de las enseñanzas profesionales de música o de danza no estará obligado a asistir a las clases de esta asignatura para la que se solicita la convalidación.

Artículo 4 Materias y asignaturas de contenido análogo.
  1. Para la aplicación de las convalidaciones donde participan materias y asignaturas de contenido análogo se requerirá la especificación y aprobación previa del Departamento de Educación de las materias o asignaturas concretas entre las que exista una coincidencia en objetivos y contenidos no inferior al 75% en el cómputo total del curso o cursos considerados.

  2. El procedimiento a seguir consistirá en que el Director, previa solicitud del interesado realizada conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo IV de la presente orden foral, traslade al Departamento de Educación la petición de convalidación para su resolución.

Artículo 5 Procedimiento de convalidación.
  1. Las convalidaciones a las que se refiere la presente orden foral serán aplicadas por los Directores de los centros docentes donde el alumno curse la materia o asignatura que quiera ser convalidada.

  2. El alumnado deberá presentar al inicio de curso la solicitud de convalidación, conforme a los modelos de solicitud recogidos en los Anexos V y VI de la presente orden foral, dirigida al Director del correspondiente centro docente. En el caso de ser menor de edad, dicha solicitud será presentada por su padre, su madre o sus tutores legales.

  3. El alumnado adjuntará a su solicitud de convalidación el certificado académico que acredite estar matriculado o haber superado la asignatura o materia que desea utilizar para aplicar la convalidación.

  4. En el caso de que la asignatura o materia que se desee utilizar para la convalidación haya sido superada, se hará constar en los documentos de evaluación diligencia que haga efectiva tal convalidación, y en la casilla de las diferentes evaluaciones, tanto parciales como final, referida a la materia o asignatura objeto de convalidación, se reflejará la expresión "Convalidada" (CV). A partir de ese momento, el alumno o alumna podrá dejar de asistir a las clases de dicha materia o asignatura.

  5. En el caso de que la asignatura o materia que se desee utilizar para la convalidación se esté cursando en el mismo año académico que la asignatura o materia objeto de convalidación, se hará constar en los documentos de evaluación diligencia que consigne la solicitud de convalidación. Desde este momento se reflejará en la casilla de las diferentes evaluaciones referida a la materia o asignatura objeto de convalidación la expresión "Pendiente...

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