ORDEN FORAL 126/2003, de 18 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Foral de Navarra y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciaras en materia de educación en el Centro Penitenciario de Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y EL ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS EN MATERIA DE EDUCACION EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE PAMPLONA

En Pamplona, a once de marzo de dos mil tres.

Reunidos

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús María Laguna Peña, Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud del Decreto Foral 9/1999, de 28 de julio, que le otorga potestad para la firma del Convenio de Colaboración entre el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra en materia de educación en el centro penitenciario de Pamplona.

Y de la otra, el ilustrísimo señor don Angel Yuste Castillejo, Director General de Instituciones Penitenciarias y Presidente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, según dispone el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio con competencias para establecer acuerdos y suscribir convenios conferidas por el artículo 5.2.c del Real Decreto 326/1995, de 3 de marzo.

Ambos con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio

Manifiestan

Primero._Que el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de la finalidad de reeducación y reinserción social de los penados que la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria atribuyen a las penas privativas de libertad, tiene encomendada la labor de formación de los reclusos, así como cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en Centros Penitenciarios.

Segundo._Que el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, de desarrollo de la disposición adicional décima 10.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo contempla, entre otros aspectos, la integración en el Cuerpo de Maestros de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias, estableciéndose en esta disposición que mediante acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración Educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento Penitenciario en el que presten servicio.

Tercero._Que, en...

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