RESOLUCION 685/2006, de 7 de septiembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Adacen", de Mutilva Baja

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 685/2006, de 7 de septiembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Adacen", de Mutilva Baja (Expediente número: 72/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Adacen", de Mutilva Baja, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 72/2006).

Hechos

  1. Con fecha 3-7-2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 43 artículos, 2 disposiciones finales y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2006), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y la Delegada de Personal (CCOO), con fecha 7 de junio de 2006.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de derecho

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

    Resuelvo:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Adacen" (Código número 3108002), de Mutilva Baja, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  7. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

  8. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  9. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

    Pamplona, 7 de septiembre de 2006._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    III CONVENIO COLECTIVO DE ADACEN

TITULO I Artículos 2 y 3

Ambito de aplicación y comisión paritaria

Artículo 1.º Ambito personal. El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores/as que presten sus servicios en la Asociación de Daño Cerebral de Navarra "ADACEN", en base a cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, quedando excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntario social o aquellas que estén en las plantillas de las empresas con las que ADACEN tenga concertados contratos de arrendamientos de servicios.

Artículo 2 º Ambito temporal

El presente convenio colectivo se pacta para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, y sus efectos se aplicarán con carácter retroactivo desde el inicio de dicho plazo.

En tanto no se alcance un nuevo acuerdo seguirá en vigor las cláusulas normativas del presente convenio.

Artículo 3 º Comisión Paritaria

A la firma del convenio quedará constituida una Comisión Paritaria de seguimiento, aplicación e interpretación del convenio, constituida por las partes firmantes del mismo. La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, no debiendo mediar más de 6 días desde la petición formal de reunión.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a elevar a la Comisión Paritaria las discrepancias existentes en la aplicación o interpretación del convenio con anterioridad a la remisión de los conflictos al Tribunal Laboral de Navarra o a la Jurisdicción Social, excepto si la resolución de los mismos depende de los plazos legalmente establecidos (despidos, conflictos colectivos, modificación sustancial de las condiciones de trabajo).

TITULO II Artículo 5

Clasificación del personal

Artículo 4.º Clasificación profesional. el personal se clasificará, en atención a las funciones que desempeña, en alguno de los siguientes grupos y categorías:

Grupo I._Personal técnico

Subgrupo 1.º Personal titulado de grado superior

1.1. Psicólogo/a-Neuropsicólogo/a.

1.2. Psicopedagogo/a.

Subgrupo 2.º Personal titulado de grado medio

2.1. Trabajador/a Social.

2.2. Logopeda.

2.3. Fisioterapeuta.

2.4. Terapeuta ocupacional.

Subgrupo 3.º Personal técnico

3.1. Educador

Subgrupo 4.º Personal técnico auxiliar

4.1. Cuidador.

4.2. Monitor

4.3. Auxiliar de enfermería

4.4. Auxiliar gerontológico

Grupo II._Personal administrativo

Administrativo/a - contable.

Grupo III._Personal de servicios

Recepcionista

Chófer

La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa. No supone la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades y volumen del centro no lo requieren.

Si en el transcurso de la vigencia del presente convenio la asociación contratase personal de una categoría no contemplada en el convenio, la Comisión Paritaria será la encargada de determinar sus retribuciones y demás condiciones laborales.

Artículo 5 º Definición y funciones de las distintas categorías

Las funciones de cada categoría quedarán recogidas en el reglamento de régimen interior.

TITULO III Artículos 7 a 11

Contrataciones

Artículo 6.º Contrataciones. El ingreso del personal y las contrataciones de cualquier tipo que se produzcan en el centro de trabajo tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y la Dirección de la empresa.

En el caso de que un contrato eventual pasara a situación indefinida sin solución de continuidad, o bien sin que mediara un periodo superior a 20 días laborables, la empresa vendrá obligada a mantener la fecha de antigüedad que tuviere el contrato eventual anterior.

Artículo 7 º Contrato para la formación

Dada la naturaleza de la actividad desarrollada en el Centro la empresa se compromete a no realizar contratos de formación en los puestos de trabajo que tengan atención directa con los afectados/as.

Los contratos para la formación se realizarán a personas menores de 21 años y se retribuirán el primer año 100% del SMI y el 2.º el 110%.

Artículo 8.º Contrato en prácticas. Los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad percibirán una retribución equivalente al 80% del salario de su categoría el primer año y 90% el segundo. En todo caso, los complementos por festividad se percibirán íntegramente.

Artículo 9 º Contrato de relevo

La empresa facilitará el acceso a la jubilación parcial de aquellos trabajadores que lo deseen, comprometiéndose a formalizar contratos de relevo en los casos en que sea preciso, siempre y cuando la jornada que reduzca sea al menos el 50% de la misma y el trabajador-a acepte expresamente los periodos de prestación y la organización de la nueva jornada reducida que la empresa le establezca. En este caso, el trabajador-a elegirá el porcentaje de jornada a realizar a partir del mínimo indicado.

Artículo 10 º Cese

El trabajador-a que se proponga cesar en la empresa por propia voluntad, deberá preavisar con un período de antelación mínimo de 15 días. El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

Si el Centro recibe el preaviso en tiempo y forma, la empresa está obligada a presentar la liquidación correspondiente a la finalización de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a recibir una indemnización de 1 día de salario por día de retraso con el límite del número de días del preaviso. Está indemnización será totalmente independiente de la que el trabajador-a deba percibir a la finalización de su contrato si éste, por su naturaleza, así lo estipula.

Artículo 11 º Periodo de prueba. El personal de nuevo ingreso quedará sometido automáticamente a un periodo de prueba que no podrá exceder del tiempo señalado en la siguiente relación:

_Titulados superiores: 6 meses

_Titulados grado medio: 4 meses

_Resto: 2 meses

Dicho periodo de prueba será computable a efectos de antigüedad una vez transcurrido y superado. La situación de IT no interrumpirá el cómputo del mismo.

TITULO IV Artículos 12 a 22

Condiciones laborales

Artículo 12 º Jornada de Trabajo

La jornada anual se establece en 1.687 horas de trabajo efectivo.

Artículo 13.º Formación y reciclaje profesional. Dentro de la jornada anual, una parte se dedicará a formación obligatoria, considerando como tal las acciones formativas que organice y/o autorice la empresa, dentro o fuera del horario habitual. Para que la asistencia sea obligatoria, la empresa deberá informar con al menos 15 días de antelación al inicio de la acción formativa.

En el supuesto de que esta formación tenga que...

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