ORDEN FORAL de 6 de septiembre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'Agrozumos, S.A.', de Lekunberri (Expediente número 49/99).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 6 de septiembre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Agrozumos, S.A.", de Lekunberri (Expediente número 49/99).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa, "Agrozumos, S.A.", de Lekunberri, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 16 de agosto de 1999, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 51 artículos y 4 anexos (conteniendo tabla de retribuciones para 4 años de vigencia), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa y los Delegados de Personal (U.G.T.), con fecha 24 de mayo de 1999.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero: Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Agrozumos, S.A." (Código número 3100162), de Lekunberri, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a seis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-La Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "AGROZUMOS, S.A."

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 51
Artículo 1 º Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación exclusiva a los trabajadores del centro de trabajo de "Agrozumos, S.A." en Lekunberri (Navarra).

Art. 2 º Ambito funcional.

Los preceptos de este Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales en "Agrozumos, S.A." cuya actividad principal es la elaboración de bebidas.

Art. 3 º Ambito personal.

Será de aplicación este Convenio Colectivo a todos los trabajadores que realicen su cometido al servicio de "Agrozumos, S.A." conforme las categorías descritas en su texto.

Quedan expresamente exentos la Dirección de "Agrozumos, S.A." y todos aquellos grupos laborables que no hayan sido explícitamente mencionados, que no se verán afectados por el presente Convenio.

Art. 4 º Duración.

El presente Convenio Colectivo y sus anexos tienen una duración de 4 años, entrando en vigor el día 1 de enero de 1999, extendiéndose sus efectos hasta el 31 de diciembre del año 2002.

A primeros de octubre del año 2002 se reunirán las representaciones de "Agrozumos, S.A." y de los trabajadores para acordar lo que proceda para los años siguientes.

Las condiciones en él pactadas forman un conjunto indivisible y deben ser consideradas globalmente.

CAPITULO II Artículo 5

Organización del trabajo

Art. 5 º Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de "Agrozumos, S.A." de conformidad con las Disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo deberán contemplar la formación profesional continua que el personal tiene derecho de completar y perfeccionar.

CAPITULO III Artículos 6 a 8

Plantilla y contratación

Art. 6 º Censo.

"Agrozumos, S.A." confeccionará cada año un censo de los trabajadores indicando su modalidad de contratación y categoría profesional. Una copia se entregará a los representantes de los trabajadores y otra se expondrá en el Tablón de Anuncios de "Agrozumos, S.A." durante 20 días naturales.

Los trabajadores que se consideren perjudicados podrán reclamar por escrito a la Dirección de "Agrozumos, S.A." en los 20 días naturales siguientes. "Agrozumos, S.A." dispondrá de otros 20 días naturales para responder. A falta de respuesta o si el trabajador afectado considera que la respuesta no es ajustada a derecho podrá ejercer las acciones oportunas.

Art. 7 º Contratación.

"Agrozumos, S.A." podrá utilizar todas las modalidades de contratación que permita la normativa general vigente. Las contrataciones que se realicen se comunicarán a los representantes de los trabajadores. Las partes acuerdan que la duración máxima del contrato eventual se regula de la misma manera prevista en el párrafo segundo del artículo 20 del actual Convenio Sectorial (Conservas Vegetales, "Boletín Oficial del Estado" número 283, de 1997) al que se hace remisión en este punto como norma supletoria.

Art. 8 º Vacantes.

En el caso de que se produjeran vacantes en la plantilla fija, éstas se intentarán cubrir preferentemente con el personal que no tenga tal condición que trabaje en "Agrozumos, S.A.", siempre que reúnan el perfil profesional adecuado a juicio exclusivo de "Agrozumos, S.A.".

CAPITULO IV Artículos 9 a 12

Clasificación profesional

Art. 9 º Disposición general.

El personal que preste sus servicios en "Agrozumos, S.A." y que está afectado por este Convenio Colectivo, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de "Agrozumos, S.A." que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

Todo trabajador integrado en esta estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo profesional y un grado retributivo conforme lo establecido en el anexo I del presente Convenio Colectivo.

Art. 10 Definición de las categorías.

La Dirección de "Agrozumos, S.A." se compromete a adecuar las funciones desempeñadas a las siguientes categorías profesionales:

Grupo profesional número 1

Grado A: Peón.-Es el trabajador que se ocupa de funciones que requieren únicamente la aportación de esfuerzo físico sin necesidad de preparación o formación especial.

Grado B: Especialista.-Es el operario dedicado permanentemente a funciones concretas y determinadas que, no constituyendo propiamente oficio, exigen, sin embargo, una práctica adquirida y una especialidad y atención que impliquen capacidad superior a la del Peón.

Grupo profesional número 2

Grado A: Oficial 3.ª Fabricación.-Es el trabajador que sin poseer la especialización exigida para los trabajos perfectos ejecuta los correspondientes a su profesión u oficio con la suficiente corrección y rendimiento. Tendrán a su cargo el cuidado de determinadas máquinas.

Grado A: Auxiliar Administrativo. Es la persona que se dedica a operaciones administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes a la labor administrativa.

Grado B: Oficial 2.ª Fabricación/Administrativo.-Es el trabajador que con gran dominio de su oficio o profesión lo practica y aplica con tal grado de perfección y rendimiento que no sólo le permite llevar a cabo los trabajos generales del mismo, sino también aquellos que suponen especial empeño o delicadeza. En el caso de administración se incluye el conocimiento de idiomas.

Grado C: Oficial 1.ª Fabricación.-Es el trabajador del grupo 2 grado B que, trabajando a satisfacción de "Agrozumos, S.A.", pasa un periodo máximo de 6 meses laborables, superados los cuales y alcanzado el nivel adecuado, pasará a grupo 3 grado A.

Grupo profesional número 3

Grado A: Ayudante de Laboratorio.-Es el trabajador que con la adecuada formación universitaria, realiza tareas de análisis físicos, químicos y biológicos y determinaciones del laboratorio, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando además el cuidado de los aparatos, preparación de reactivos necesarios y extensión de informes y boletines de análisis.

Grado A: Ayudante Oficio.-Es el empleado encargado de servicios complementarios y auxiliares. Realizan los trabajos que se le encomiendan en esta clase de servicios con la suficiente práctica, pero sin alcanzar el grado de perfección de los oficiales.

Grado B: Oficial 2.ª Oficio.-Es el operario que tiene influencia directa sobre la calidad de la bebida y su envasado, desempeñando eventualmente su trabajo con autonomía como por ejemplo los operarios de Tetra, Mezclas, Llenadora. Se incluyen en esta categoría, además, a los técnicos de mantenimiento.

Grado C: Oficial 1.ª Oficio.-Es aquel trabajador del grupo 3 grado B que, trabajando a...

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