ORDEN FORAL de 21 de noviembre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa 'BYSE Electrodomésticos, S.A.', de Huarte (Expediente número: 72/96).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la Empresa "BYSE Electrodomésticos, S.A." de Huarte, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 14-11-1996, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa para su centro Laboral de Huarte, que consta de 13 artículos, y 3 Anexos (conteniendo Propuesta de Documento Personal, Calendario Laboral y Tabla de Retribuciones para 1996), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (N.A.), con fecha 12 de noviembre de 1996.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero: Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "BYSE Electrodomésticos, S.A." (Código número 3100851), de Huarte-Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Ramón Bultó Llevat.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BYSE ELECTRODOMESTICOS, S.A.

A C T A

Don Vicente Lizán Gorri, D.N.I. 72.644.990, en representación de la empresa Byse Electrodomésticos, S.A. y don Eloy Fernández García, D.N.I. 72.644.004, doña María Jesús Mendiguren, D.N.I. 15.758.576, don Rafael Pinillos Monreal, D.N.I. 72.561.196, doña Concepción Portillo Lana, D.N.I. 15.788.161, doña Carmen Romo Eugui, D.N.I. 15.799.112, en representación de los trabajadores del Centro de Trabajo de Byse Electrodomésticos, S.L.-Huarte, todos ellos en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de a Empresa Byse Electrodomésticos, S.A. (Centro Huarte), con domicilio en calle Itaroa, número 1, CP. 31620, Huarte-Pamplona (Navarra).

Declaran:

Que se ha llegado a un acuerdo de Convenio Colectivo entre la representación de la Empresa y la representación de los Trabajadores, tal como se acredita en el correspondiente Texto Articulado, del que se aportan los correspondientes ejemplares, y es por lo que

Solicitan:

Que se admita el presente escrito y documentación anexa y, previos los trámites pertinentes, se acuerda el registro y publicación del Convenio Colectivo de Empresa de Byse Electrodomésticos, S.A. (Centro Huarte), como requisitos para su entrada en vigor.

En Huarte, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Representación Dirección. Representación trabajadores, firmas ilegibles.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BYSE ELECTRODOMESTICOS, S.A.

  1. -Preámbulo

    Al iniciarse la negociación del presente Convenio, las Partes, Dirección y Trabajadores, asumen que el mismo debe representar un nuevo marco de relaciones en el que, desde actitudes renovadas se busquen soluciones que resuelvan con éxito los crecientes retos que entraña un Mercado cada vez más competitivo.

    La satisfacción del Cliente, desde la doble perspectiva de un servicio optimo a un coste competitivo, debe convertirse en el objetivo fundamental del trabajo.

    La consecución del mencionado objetivo, redundará en un mejor posicionamiento de BYSE Electrodomésticos, S.A., y en el aseguramiento y mejora de las condiciones de todos sus trabajadores.

    Para alcanzar este objetivo es necesario que exista un clima laboral de confianza cooperación y respeto entre Dirección, Representantes y Trabajadores en el que,

    -el diálogo sea la forma de resolver los problemas,

    -se desarrolle la motivación adecuada para conseguir con la necesaria formación hacer las cosas bien hechas, orientándose hacia nuevas formas de organización del trabajo basadas en conceptos de flexibilidad, calidad, capacidad de respuesta, etc.

    -se haga partícipe a todos los colaboradores a través de los cauces de comunicación establecidos de los Proyectos y Planes que en cada momento constituyan el futuro de la Empresa.

  2. -Clausulas Generales

    Objeto

    Mediante el presente Convenio, se establecen las condiciones por las que han de regirse las relaciones de trabajo entre BYSE Electrodomesticos, S.A., y los trabajadores que quedan comprendidos dentro de sus ámbitos y se aplicará con preferencia a las demás normas laborales.

    Ambito Territorial

    Afectará a los trabajadores incluidos en su ámbito personal que prestan sus servicios en la Empresa BYSE Electrodomesticos, S.A., en su Centro de Trabajo Huarte.

    Ambito Personal

    El presente Convenio afectará a todos los trabajadores de la Plantilla sea cual sea su categoría profesional a todos los efectos, excluyéndose de las condiciones económicas, que serán pactadas de forma individualizada a:

    -Encuadrados en Grupos Profesionales 1 y 2

    -Contratados en prácticas al amparo del art. 11. del Estatuto de los Trabajadores

    -Personal de la Red de Ventas

    -Secretarias de Dirección

    -Personal exento en las Empresas de procedencia BALAY, S.A. y BSED, S.A.

    Así como cualquier otra exclusión expresa que pudiese acordarse entre las partes directamente afectadas.

    Ambito Temporal

    Se acuerda que el Convenio Colectivo tenga vigencia durante 3 años desde el 1.º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998.

    Denuncia

    Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con la antelación mínima de un mes a la terminación de la vigencia del Convenio.

    Prórrogas

    Denunciado el Convenio, y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

    Las condiciones normativas aquí pactadas, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas o computadas globalmente por períodos anuales.

    En el supuesto de que por la autoridad laboral o la Jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, se impidiese la entrada en vigor del presente Convenio total o parcialmente, éste quedará sin efecto debiéndose reconsiderar en su conjunto.

    Sustitución de condiciones

    La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente pacto colectivo, por estimar y aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

    Acuerdos complementarios

    Si durante la vigencia de este Convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y, en general, sobre los temas que se pactan, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como Anexos al Convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral.

    Compensación

    Las condiciones pactadas compensan en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales, regional o autonómicos o por cualquier otra causa.

    En el orden económico, para la aplicación del Convenio a cada caso concreto, se estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación.

    Absorción

    Las disposiciones legales o pacto o Convenio de rango superior futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideran absorbidas.

    Garantías personales (Reconocimiento Ad Personam)

    Se respetan en sus propios términos, en concepto de derecho adquirido las condiciones que detenten a título personal, los trabajadores afectados por este Convenio, que excedan de las establecidas con carácter general, en el mismo.

    Dichos derechos, quedarán expresados en un "documento personal" cuyo título será precisamente el de: reconocimiento ad personam, y en el cual se determinará las condiciones individuales para cada una de las materias afectadas.

    Dichas condiciones quedan garantizadas, de tal modo que no podrán ser objeto de modificación sin conocimiento previo y consentimiento de los Representantes de los trabajadores.

    Comisión Paritaria

    Se creará una Comisión Paritaria. Estará compuesta por dos miembros que procederán de los Representantes legales de los trabajadores y ostentarán su representación, siendo designados por estos. Las otras dos serán nombradas por la Dirección a quien representaran.

    Derecho Supletorio

    Unicamente será de aplicación el Convenio Colectivo Sectorial "Comercio del Metal" de...

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