RESOLUCIÓN, de 3 de septiembre de 2012, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Elkarkide, S.L., de Noáin.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Elkarkide, S.L., de Noáin (código número 31008422012004),que tuvo entrada en este Registro en fecha 6 de agosto de 2012, que fue suscrito el día 8 de marzo, y subsanado en fecha 31 de agosto, por la representación empresarial y parte de la sindical de misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 3 de septiembre de 2012.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

IV CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ELKARKIDE, S.L."

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 42
Artículo 1 Objeto

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la Empresa Elkarkide, S.L. y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal, temporal y territorial.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa Elkarkide, S.L.

Artículo 3 Ámbito temporal, denuncia y vigencia

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en el momento de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, a excepción de aquellas materias en las que expresamente se prevea distinto alcance temporal. Desde el momento de la firma del presente Convenio Colectivo se aplicará íntegramente lo regulado en el mismo, perdiendo su vigencia el Convenio Colectivo anterior.

En lo relativo a las medidas alternativas al pago del incremento salarial inicialmente previsto en el III Convenio Colectivo para el año 2011, las partes acuerdan que las citadas medidas -que han sido incorporadas al texto del Convenio- sustituyen plenamente a la subida salarial establecida en el artículo 29.1 del III Convenio Colectivo que, en atención a lo aquí pactado, queda sin efecto.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo, salvo en lo que se refiere al contenido pactado expresamente como transitorio y excepcional, que dejará de aplicarse el día 31 de diciembre de 2013 sin prórroga alguna.

A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entenderá denunciado a la finalización de su vigencia inicial pactada.

Artículo 4 Ámbito personal

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores y trabajadoras fijos, eventuales o interinos, con base en cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de desarrollo, incluido el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 427/1999, por el que se regula la relación laboral especial de los discapacitados que trabajan en Centros Especiales de Empleo. Se exceptúa a los miembros del equipo directivo, en el que se entenderán integrados los socios de la empresa que presten servicios de forma habitual y directa, así como futuras contrataciones para cargos de especial responsabilidad.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible negociado de buena fe, de modo que sus artículos constituyen el entramado de reciprocidades, compensaciones y equivalencias propio de los Convenios y transacciones, resultando esencial para las partes el respeto a la totalidad de lo pactado en aras al mantenimiento del equilibrio negociador. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto cualquiera de las previsiones del presente Convenio, las partes acuerdan que se paralizará la aplicación del mismo y se reunirá la Comisión Paritaria para analizar su posible continuidad o proceder a su modificación con vistas a preservar el equilibrio prestacional de su contenido.

TÍTULO II Artículos 6 a 8

Clasificación profesional

Artículo 6 Clasificación del personal

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos, categorías y niveles profesionales:

Grupo 1. Personal Técnico y Administrativo.

  1. Responsable de Área (Financiera, Producción, Calidad, Social, etc.).

  2. Terapeuta Ocupacional.

  3. Técnico Comercial.

  4. Educador/a Especializado/a.

  5. Oficial Administrativo.

  6. Auxiliar Administrativo/a.

    Grupo 2. Personal de Producción y Servicios.

  7. Encargado de taller/agrícola.

  8. Ayudante de taller/agrícola.

  9. Encargado de Sección.

  10. Encargado de Sección Ocupacional taller/agrícola.

  11. Auxiliar de Sección.

  12. Chófer.

  13. Operario/a de Producción.

    La clasificación en los grupos, categorías y niveles que se contienen en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga obligación de tener provistos todos ellos, pudiéndose, igualmente, incorporar nuevos grupos, categorías y niveles con asignación determinada de funciones.

Artículo 7 Definición y funciones de las distintas categorías

La naturaleza y objetivos de las dos modalidades principales de centros o servicios que integra la Empresa, Centro Ocupacional (CO), Centro Especial de Empleo (CEE), y Centro de Inserción Socio-Laboral (CISL) son diversas.

El CEE se orienta a proporcionar empleo adaptado a las características individuales del trabajador discapacitado, favoreciendo así su adaptación personal y social, y a servir de puente para una posible inserción posterior en empresas normalizadas.

El CISL pretende conseguir la incorporación social y laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de procesos personalizados de formación y empleo, en el marco de los programas de incorporación socio-laboral aprobados por la Comunidad Foral de Navarra.

El CO posee un carácter más educativo y asistencial, siendo estos valores preferentes sobre cualquier otro de naturaleza productiva. De este modo, el CO proporciona a los atendidos servicios de terapia ocupacional y ajuste personal y social, bien con objetivos de mantenimiento socio-personal o promoviendo su posible integración paulatina en el medio laboral.

Grupo 1. Personal Técnico y Administrativo.

  1. Responsable de Área: es el responsable directo de su área y de ejecutar las orientaciones que establezca la Gerencia y/o equipo directivo, y aquellas otras que le correspondan por su cargo y responsabilidad. Tiene a su cargo la relación directa con clientes y proveedores en su área y nivel de responsabilidad, así como con los equipos de trabajo propios de su área.

    Organiza el trabajo y servicio de su ámbito y la coordinación con el resto de áreas o departamentos. Asume la función con plena iniciativa y disposición.

    Deberá desarrollar el plan de acción, realizar estudios de mejora, controlar los resultados de su área, y en general, trabajará con principios de Excelencia en la Gestión.

  2. Terapeuta Ocupacional: Es la persona que contando con el título oficial de terapeuta ocupacional, realiza las funciones propias del ejercicio de dicha titulación, así como por su carácter polivalente aquellas otras funciones que se le designen por ser necesarias para el adecuado desempeño de su puesto de trabajo. Trabajará con autonomía y responsabilidad, informando a sus superiores jerárquicos y equipo directivo, respetando los procedimientos de calidad establecidos o que se establezcan, y trabajando según principios de Excelencia en la Gestión.

  3. Técnico Comercial: Es el trabajador, con titulación universitaria y/o experiencia suficiente en funciones similares, que asumirá y ejecutará las tareas correspondientes a la venta y comercialización de los servicios o productos que la Dirección de la empresa le encomiende, visitando y asistiendo a los clientes, encargándose del seguimiento y correcta conclusión de los pedidos y contratos concertados por la empresa; así como de las labores que sean precisas para la apertura de nuevos mercados y la consecución de acuerdos de venta con nuevos clientes, siempre bajo las directrices dictadas por la Dirección de la Empresa o su superior jerárquico y de acuerdo con las condiciones de venta por aquella estipuladas.

  4. Educador/a Especializado: Es la persona que bajo la supervisión y orientación de los Responsables de Área desarrolla las actividades ocupacionales y de desarrollo personal y social, incluyendo las actividades socioeducativas, siendo el máximo responsable de atención directa. Se le asignará el seguimiento de un grupo de personas (tutor de caso), dirige y dinamiza a grupos de usuarios en las distintas actividades programadas en el Centro, realizando entre otras, funciones de monitoraje. Participa en el diseño y realización de los Planes de Intervención Individualizada, lleva a cabo el seguimiento y control de las personas atendidas en colaboración con el...

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