RESOLUCIÓN 671/2008, de 26 de agosto, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa 'Elkarkide, S.L.', de Noáin (Expediente número: 70/2008).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Con fecha 31 de julio de 2008 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Elkarkide, S.L.", que consta de 39 artículos, 3 disposiciones adicionales finales y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2008), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y parte del comité de empresa (CC.OO), con fecha de 4 de julio de 2008.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Elkarkide, S.L." (Código número 3108422), de Noáin, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

    Pamplona, 26 de agosto de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

    III CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ELKARKIDE, S.L.

    ACTA

    En Pamplona, a 4 de julio de 2008, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para los empleados de Elkarkide, S.L. integrada por las personas y representaciones que a continuación se señalan:

    Por Elkarkide, S.L.: Don Jesús Angel Gastón Erviti, con D.N.I. 29.149.307 y doña Olga Barbarin Goñi, con D.N.I. número 15.848.042-F. Actuando como asesor don Miguel Mingo de Miguel, con D.N.I. 16.575.721-N.

    Por la representación de los trabajadores: Don Cipriano Jiménez Merino (CC.OO.), con D.N.I. 15.767.977, don Joaquín M.ª Gutiérrez Echeverría (CC.OO.), con D.N.I. 18.200716, don Eneko Aritz Urra Munárriz (LAB), con D.N.I. 72.702.887. Actuando como asesor por CC.OO. Don José Elizalde Beorlegui, con D.N.I. 18.195.943 y por el sindicato LAB don Mikel Saralegui, con D.N.I. 15.969.962-G

    Abierto el acto se da cuenta del texto del Convenio Colectivo para los empleados de Elkarkide, S.L. para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, elaborado por los representantes designados por CCOO en la Comisión Negociadora y por la representación de la empresa, y a tal efecto se acuerda:

  4. La representación de Elkarkide, S.L. y la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora por parte del sindicato CCOO, aprueban y suscriben el texto del Convenio Colectivo que, para los empleados de Elkarkide, S.L., fue acordado entre ambas partes, con vigencia para 2008, 2009, 2010 y 2011. La representación de CCOO integra la mayoría absoluta en el Comité de Empresa y representación de los trabajadores, así como en la Comisión Negociadora, por lo que el acuerdo cuenta con el voto favorable de la mayoría de ambas representaciones.

    Por la representación del sindicato LAB no se suscribe el texto acordado.

  5. El texto del Convenio acordado -que se une a la presente acta-, consta de treinta y nueve artículos, tres Disposiciones Finales, y un Anexo con las Tablas Salariales de 2008.

  6. Remitir un ejemplar del texto del Convenio a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento, y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

  7. Se constituye en este acto la Comisión Mixta de Interpretación contemplada en la Disposición Final Segunda, que estará formada por los firmantes del acuerdo en las condiciones establecidas en el mismo.

    Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por Elkarkide, S.L.: Don Jesús Angel Gastón Erviti, doña Olga Barbarin Goñi y don Miguel Mingo de Miguel (asesor de la empresa). Por la representación de los trabajadores: Don Cipriano Jiménez Merino (CCOO), don Joaquín M.ª Gutiérrez Echeverría (CCOO), don Eneko Aritz Urra Muniaín (por LAB.), don José Elizalde Beorlegui (asesor CCOO) y don M.ª Mikel Saralegui (asesor LAB).

    Don Cipriano Jiménez. Don Eneko Urra. Don Angel Gastón.

    Don Joaquín M. Gutiérrez. Don Mikel Saralegui. Doña Olga Barbarin.

    Don José Elizalde. Don Miguel Mingo.

    III CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ELKARKIDE, S.L.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la Empresa Elkarkide, S.L. y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal, temporal y territorial.

Artículo 2 Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa Elkarkide, S.L.

Artículo 3 Ambito temporal, denuncia y vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en el momento de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Desde el momento de la firma del presente Convenio Colectivo se aplicará íntegramente lo regulado en el mismo, perdiendo su vigencia el Convenio Colectivo anterior.

Las condiciones económicas y cualesquiera otras cuya aplicación pudiera llevar aparejada consecuencias económicas no se aplicarán con carácter retroactivo a 1 de enero de 2008.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

A los efectos previstos en el artículo 86.2.º del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entenderá denunciado a la finalización de su vigencia inicial pactada.

Artículo 4 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores y trabajadoras fijos, eventuales o interinos, con base en cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de desarrollo, incluido el Real Decreto 1368/85, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 427/99, por el que se regula la relación laboral especial de los discapacitados que trabajan en Centros Especiales de Empleo. Se exceptúa a los miembros del equipo directivo, en el que se entenderán integrados los socios de la empresa que presten servicios de forma habitual y directa, así como futuras contrataciones para cargos de especial responsabilidad.

TÍTULO II Artículos 5 a 7

Clasificación profesional

Artículo 5 Clasificación del personal.

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos, categorías y niveles profesionales:

Grupo 1.-Personal Técnico y Administrativo.

  1. Responsable de Area (Financiera, Producción, Calidad, Social, etc.).

  2. Terapeuta Ocupacional.

  3. Técnico Comercial.

  4. Educador/a Especializado/a.

  5. Oficial Administrativo.

  6. Auxiliar Administrativo/a.

    Grupo 2.-Personal de Producción y Servicios.

  7. Encargado de taller/agricola.

  8. Ayudante de taller/agricola.

  9. Encargado de Sección.

  10. Encargado de Sección Ocupacional taller/agricola.

  11. Auxiliar de Sección.

  12. Chófer.

  13. Operario/a de Producción.

    La clasificación en los grupos, categorías y niveles que se contienen en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga obligación de tener provistos todos ellos, pudiéndose, igualmente, incorporar nuevos grupos, categorías y niveles con asignación determinada de funciones.

    Los trabajadores encuadrados en categorías profesionales propias de la clasificación profesional establecida en Convenios Colectivos anteriores, y no contempladas en el presente Convenio Colectivo, se integrarán en la actual clasificación profesional encuadrándose automáticamente en las siguientes categorías:

    A.-Monitor: se integra en la categoría de Encargado de Sección Ocupacional de Taller/Agrícola.

    B.-Auxiliar técnico educativo: se integra en la categoría de Encargado de Taller/Agrícola.

    C.-Ayudante de responsable de taller: se integra en la categoría de Ayudante de Taller.

Artículo 6 Definición y funciones de las distintas categorías.

La naturaleza y objetivos de las dos modalidades principales de centros o servicios que integra la Empresa, Centro Ocupacional (CO) y Centro Especial de Empleo (CEE), son diversas.

El CEE se orienta a proporcionar empleo adaptado a las características individuales del trabajador discapacitado, favoreciendo así su adaptación personal y social, y a servir de puente para una posible inserción posterior en empresas normalizadas.

El CO posee un carácter más educativo y asistencial, siendo estos valores preferentes sobre cualquier otro de naturaleza productiva. De este modo, el CO proporciona a los atendidos servicios de terapia ocupacional y ajuste personal y social, bien con objetivos de mantenimiento socio-personal o promoviendo su posible integración paulatina en el medio laboral.

Grupo 1.-Personal Técnico y Administrativo

  1. Responsable de Area:

    Es el responsable directo de su área y de...

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