RESOLUCION 252/1996, de 22 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Presidencia, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa 'Gráficas Estella, S.A.', de Estella (Expediente número 15/96).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 252/1996, de 22 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Presidencia, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Gráficas Estella, S.A.", de Estella (Expediente número 15/96).Boletín Oficial de Navarra Número 53 - Fecha 01/05/1996

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la Empresa "Gráficas Estella, S.A." de Estella, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 20-2-1996, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 41 artículos y 8 Anexos, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa y el Comité de Empresa (LAB, UGT, CC.OO, CC y USO) con fecha 13 de febrero de 1996.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Presidencia es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 177/1995, de 3 de agosto, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Presidencia, en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 28 de agosto de 1995, del Consejero de Presidencia,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Gráficas Estella, S.A." (Código número 3103722), de Estella, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintidós de febrero de mil novecientos noventa y seis.-El Director General de Trabajo, Máximo Esteban Bueno.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "GRAFICAS ESTELLA, S.A."

A C T A

En la localidad navarra de Estella, a trece de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Reunidos:

De una parte don Francisco González Cudeiro D.N.I. número 34.607.707, Director General, don Ildefonso Ibero Otano D.N.I. número 16.000.620, Director Industrial y don Jesús Moreno Hernando D.N.I. número 15.720.084, Director de Personal de la Compañía Mercantil Gráficas Estella, S.A. y con facultad suficiente para el otorgamiento del presente documento.

Y de otra parte don Andrés de Miguel Torrano (U.G.T.) D.N.I. número 72.648.824, don León M. Galilea Martínez (U.G.T.) D.N.I. número 14.527.547, don Jesús Ganuza Chasco (U.G.T.) D.N.I. número 15.780.623, don Félix Prieto Echávarri (L.A.B.) D.N.I. número 15.777.291, don Eduardo Macua López (L.A.B.) D.N.I. número 15.724.067, don Enrique de Miguel Remírez (L.A.B.) D.N.I. número 14.489.862, don Juan Luis Gaviria Ciriza (L.A.B.) D.N.I. número 72.648.823, don Francisco Fraile García (L.A.B.) D.N.I. número 72.658.717, don Aurelio Aransay Ugarte (CC.OO.) D.N.I. número 15.770.138, don Daniel Salvador de Cos (U.S.O.) D.N.I. número 15.738.526, don José M. Gil Albizu (C.C.) D.N.I. número 72.643.974, doña Asunción Uriz Sala (C.C.) D.N.I. número 72.643.996. Todos ellos mayores de edad, actuando en su calidad de miembros del Comité de Empresa de Gráficas Estella, S.A. y con facultades suficientes para el otorgamiento del presente documento.

Y acuerdan:

Primero.-Aprobar el texto del Convenio Colectivo de Empresa de Gráficas Estella, S.A. que se acompaña debidamente firmado en todos sus folios por los comparecientes.

Segundo.-Presentar en el plazo más breve posible ante la Autoridad Laboral competente, Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra el presente Convenio, a los efectos de registro que previene el párrafo 2.º del artículo 90 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, aprobatoria del Estatuto de los Trabajadores, así como el R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con el R.D. 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasa los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, así como el Decreto Foral 166/1986, de 27 de junio, por el que se asigna al Departamento de Trabajo, los servicios de Trabajo transferidas del Estado y, todo ello dentro del plazo de quince días desde la fecha de la firma del presente Convenio en cumplimiento de la normativa vigente.

El Convenio será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y para que conste a los efectos oportunos, los comparecientes firman el presente documento, por duplicado ejemplar en la ciudad y fecha indicada en el encabezamiento.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "GRAFICAS ESTELLA, S.A."

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Extensión

Artículo 1 Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación en el Centro de Trabajo que Gráficas Estella, S.A. (en lo sucesivo G.E.S.A.) tiene en Villatuerta (Navarra), Carretera de Estella a Tafalla, km. 2.

Artículo 2 Ambito personal.

Este Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que presten actualmente sus servicios en el Centro de Trabajo citado y estén vinculados a G.E.S.A. por contrato de trabajo.

No obstante quedan excluidos expresamente:

  1. Los cargos de alta Dirección.

  2. Los Directores de Departamento, Jefe de Producción, Jefe de Exportación, Jefe de Oficina Técnica, Jefe de Planificación, o similares.

  3. Los Representantes de Comercio sometidos a relación laboral de carácter especial.

Artículo 3 Ambito funcional.

Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones de trabajo entre G.E.S.A. y sus trabajadores incluidos en el ámbito personal (Artículo 2).

CAPITULO II Artículo 4

Vigencia, duración y prórroga

Artículo 4 Vigencia, duración y prórroga.

Este Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 1996 hasta el día 31 de diciembre de 1998.

Este Convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización desde el momento de su firma, quedando tácitamente prorrogado mientras no sea sustituido por uno nuevo y publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A la denuncia se acompañará la propuesta del punto o puntos a negociar, expresando necesariamente lo siguiente:

  1. Plazo de duración del nuevo Convenio.

  2. Materias concretas a negociar.

CAPITULO III Artículos 5 a 7

Globalidad, absorción y compensación, garantía personal

Artículo 5 Globalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico único e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6 Absorción y compensación.

Las condiciones de toda índole que figuran en el presente Convenio, debidamente valoradas, absorberán y compensarán en su conjunto y en cómputo anual cualesquiera otras que pudieran estar establecidas o lo sean por disposiciones futuras en normas de cualquier rango legal, o que resulten de resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 7 Garantía personal.

Se considerarán a título exclusivamente personal aquéllas condiciones salariales actualmente vigentes que excedan en cómputo anual a las especificadas en el presente Convenio.

El exceso que resulte se denominará "mérito" y tendrá el carácter de complemento personal.

CAPITULO IV Artículo 8

Comisión paritaria

Artículo 8 Constitución y funciones.

Se crea una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Convenio. Dicha Comisión estará formada por un miembro de cada una de las Centrales Sindicales con representación en el Comité de Empresa existente en cada momento, y por un número igual de representantes de la Empresa. En el momento actual la Comisión Paritaria estará formada por diez miembros de los cuales cinco (5) serían nombrados por el Comité de Empresa y otros cinco (5) por la Dirección de la Empresa.

Cada miembro tendrá un voto adoptándose las decisiones por mayoría simple de los asistentes a cada reunión.

La Comisión Paritaria se reunirá cuando surja alguna diferencia en la interpretación o aplicación del Convenio, y a petición de cualquiera de las partes. Si transcurridos quince días laborables desde la petición de la reunión, ésta no se celebrase, la parte solicitante tendrá expedito el camino para reclamar ante la Autoridad competente o los Tribunales de Justicia según proceda.

Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria aparte de las ya citadas:

-La interpretación, el estudio y la vigilancia de lo convenido.

-Con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio, deberá plantearse la cuestión litigiosa a la Comisión Paritaria.

Consultada la Comisión...

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