RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Graftech Ibérica, S.L., de Ororbia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Graftech Ibérica, S.L. de Ororbia (Código número 31100222012013), que tuvo entrada en este Registro en fecha 6 de agosto de 2012, que fue suscrito el día 2 de agosto, y subsanado en fecha 4 de enero de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 9 de enero de 2013.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos. Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA Graftech Ibérica, S.L.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre la Empresa Graftech Ibérica, S.L., y los Trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial.

Artículo 2 Ambito temporal, denuncia y vigencia.

El Convenio Colectivo entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante, los aspectos salariales retrotraerán su vigencia al 1 de enero de 2012.

Al término de la vigencia temporal del presente convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente en todo su contenido.

A los efectos previstos en el artículo 86.2.º del Estatuto de los Trabajadores, este Convenio se entenderá denunciado a la finalización de su vigencia inicial pactada.

La Dirección renuncia a la aplicación de aspectos de la Reforma Laboral, Ley 3/2012 de 6 de julio, como: Modificación de Condiciones Económicas pactados en este Convenio, Jornada, Despidos Colectivos en las condiciones que se establecen en el artículo 13 y Despidos Objetivos por Absentismo.

Igualmente no es de aplicación el artículo 14, 1, 3, de la Ley 3/2012 de 6 de julio.

Artículo 3 Ambito personal y territorial.

El Convenio Colectivo afectará a todos los Trabajadores que prestan servicios para la Empresa Graftech Iberica, S.L., Las personas integrantes del Comité de Dirección y los Jefes de Departamento (MD-3) están también afectados por este Convenio, salvo en todo referente a retribuciones, que serán las pactadas individualmente con la empresa.

TÍTULO II Artículo 4

Clasificacion profesional

Artículo 4 Grupos profesionales.

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos profesionales:

Grupo profesional 1

Criterios Generales.-Los Trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación.-Titulación universitaria (Título de Grado) o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Se corresponden, normalmente, con el encuadrado en el número 1 del baremo de Bases de Cotización a la Seguridad Social.

En Graftech Ibérica, S.L., corresponde al Director General y al Comité de Dirección.

Grupo profesional 2

Criterios Generales.-Son Trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

En Graftech Iberica, S.L. corresponde a MD-3 (Jefes de Departamento) y MD-4 (Jefes de Servicio).

Formación.-Titulación universitaria de grado medio o superior (Título de Grado) o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior (Grado) y asimilarse a los puestos definidos en este grupo, "Titulados Superiores de entrada".

Grupo profesional 3

Criterios Generales.-Son aquellos Trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

Formación.-Titulación de grado medio, Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

En Graftech Iberica, S.L. corresponde a MD-5 (Maestros de Taller y Encargados) y a T (Técnicos).

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los números 2 y 3 del baremo de las Bases de Cotización de la Seguridad Social y, eventualmente, en el N.º 1, de cara a cubrir a los Titulados Superiores de Entrada.

Grupo profesional 4

Criterios Generales.-Aquellos Trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los Trabajadores y Trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas.

En Graftech Ibérica, S.L. corresponde Oficiales Administrativos de 1.ª y a los Jefes de Equipo.

Formación.-Bachillerato, E.S.O., o equivalente o Técnico Especialista. (Módulos de Grado), complementada con formación en el puesto de trabajo con conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 4 y 8 de las Bases de Cotización de la Seguridad Social.

Grupo profesional 5

Criterios Generales.-Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada Empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período de adaptación.

En Graftech Ibérica, S.L., corresponde Oficiales Administrativos de 2.ª y a los niveles A y B de Operarios.

Los Electricistas y Mecánicos, de nuevos ingreso, pasarán al Nivel A al año y medio de desempeñar su trabajo en el Nivel B.

Formación.-Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Técnico Auxiliar (FP Grado Superior) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 5 y 8, de las Bases de Cotización de la Seguridad Social.

Grupo profesional 6

Criterios Generales.-Tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidos, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación.

En Graftech Ibérica, S.L., corresponde al nivel C de Operarios.

Formación.-La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o Técnico Auxiliar (FP Grado Superior), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 6 y 7 de las Bases de Cotización de la Seguridad Social.

Grupo profesional 7

Criterios Generales.-Estarán incluidos aquellos Trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.

En Graftech Ibérica, S.L., corresponde al Nivel D de Operarios.

Formación.-Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.

Comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 6, 10, 11 y 12 de las bases de cotización de la Seguridad Social.

Las personas encuadradas en este Grupo Profesional 7 ascenderán automáticamente al Grupo Profesional superior correspondiente, una vez transcurridos 18 meses de permanencia en este Grupo Profesional, periodo que se considera suficiente para su capacitación profesional, a través de los conocimientos y entrenamiento adquiridos en el puesto. Este punto retrotraerá su vigencia al 1 de enero de 2012 (Anexo 2).

Se crea un nuevo nivel "E" para trabajadores de nuevo incorporación, con contratos de duración menor o igual a 5 meses (primer contrato). Estos 5 meses computarán para los 18 necesarios hasta alcanzar la categoría del puesto.

TÍTULO III Artículos 5 a 7

Ingreso, cese en el trabajo y periodo de prueba

Artículo 5 Régimen de contratación.

La Dirección se compromete a hacer fijos, cada año de vigencia de este Convenio, a obreros equivalentes al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR